CaixaBank no acepta retirar la movilidad forzosa

J.D.M.
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La entidad recuerda que eliminará los despidos forzosos si se llega a un acuerdo en el resto de medidas

CaixaBank no acepta retirar la movilidad forzosa - Foto: Luis López Araico

La dirección de CaixaBank abrió ayer la puerta a incrementar las indemnizaciones a los 2.157 empleados (28 en Burgos) afectados por el Expediente de Regulación de Empleo que acometerá la entidad dentro de su plan estratégico 2019-2021 si los sindicatos aceptan, entre otras medidas, ampliar las jornadas de atención al cliente por las tardes (100 horas más para los gestores comerciales y apertura de oficinas los martes).

Durante la quinta reunión formal de la mesa negociadora del ERE, la dirección recordó que las salidas serán voluntarias «siempre que se llegue a un acuerdo en el resto de materias propuestas», un avance que se produjo hace dos semanas, pero «no están dispuestos a retirar» la movilidad forzosa, el «escollo más importante» para CCOO, afirman fuentes del sindicato.

Por su parte, la Plataforma Unión Sindical, integrada por UGT, SECB y otras organizaciones minoritarias, valoró que la dirección de la empresa haya pasado de entender la movilidad como «una medida de ámbito general en sí misma a una medida puntual» y que esté «dispuesta a negociar garantías» gracias a las propuestas planteadas.

En concreto, la citada Plataforma exige subir las indemnizaciones y acotar las movilidades de forma objetiva, «con suficientes compensaciones y garantías», además, reclama que la movilidad se produzca «únicamente por las extinciones» y «no por reclasificación o integración de oficinas».

condiciones por escrito. La dirección de CaixaBank pidió ayer a la representación de los trabajadores del banco que haga una propuesta general a todas las medidas presentadas por la entidad. CCOO ya lo hizo por escrito el pasado 27 de marzo, según fuentes del sindicato; la Plataforma Unión Sindical puede hacerlo en la reunión de hoy.

Hasta ahora, la propuesta de CaixaBank de indemnización para las extinciones consiste en 40 días por año trabajado con un mínimo de 18 mensualidades y un máximo de dos anualidades para los empleados menores de 53 años (colectivo C). Los trabajadores que superen esa edad pueden acogerse a una extinción de contrato con una indemnización del salario regulador del 50% hasta los 60 años para los nacidos en 1964, del 51% hasta los 61 años para los nacidos en 1963, del 53% hasta los 62 años para los nacidos en 1962 y del 53% hasta los 63 años para los nacidos en 1961 o antes.

CCOO, por su parte, contrapropuso una indemnización del salario regulador del 65% hasta los 63 años para los nacidos entre 1962 y 1965 y un 67% para los nacidos en 1961 o antes. Además de un 65% del salario regulador de 10 anualidades para los nacidos entre 1966 y 1967.