El TSJ ratifica el rechazo de una ayuda a Patatas Meléndez

SPC
-

El tribunal envía a la Fiscalía y al Juzgado el caso de esta empresa, propiedad del marido de la expresidenta de las Cortes y posible candidata de Ciudadanos Silvia Clemente

Imagen de archivo del interior de la fábrica de Patatas Meléndez - Foto: Ical

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechazó ayer el recurso presentado por la empresa Patatas Meléndez contra la supresión de una ayuda por importe de 589.000 euros concedida por la Junta, a través del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (Itacyl), en la etapa en que era consejera la propia Clemente. Además, aprecia «indicios de una posible manipulación» y envía la documentación a la Fiscalía y el Juzgado de Instrucción número 3 de Valladolid que investiga estos hechos. De esta forma, la sentencia da la razón a la Junta que en agosto de 2017 emitió una resolución en la que declaró que se habría producido un «incumplimiento total» y, por tanto, la pérdida del derecho a cobro de la ayuda por no realizar una parte de las actividades sujetas a la subvención, así como por estar vinculada a otra ayuda. También argumentó que existían «incongruencias» y partidas sin «proporción y lógica técnica», entre los gastos a justificar.

La empresa, propiedad del marido de Silvia Clemente, expresidenta de las Cortes por el PP y ahora candidata las primarias de Ciudadanos, señaló que ejecutó «sustancialmente» las tareas comprometidas y que aquellas que mostraron «inutilidad» fueron modificadas tras presentar una solicitud, a la que la administración no respondió, por lo que actuó de la forma «más razonable». También sobre la coincidencia de ciertas tareas con otras líneas, indicó que un proyecto y otro eran «absolutamente distintos», por lo que negó la duplicidad y añadió que en ningún caso el gasto justificado sea menor que el aprobado, informa Ical.

Así, la Sala considera que la compañía pretendía incluir en la justificación de las subvenciones tareas que ya habían sido presentadas para otras ayudas y añade que el proyecto no se ejecutó en los términos aprobados en la resolución de concesión. Por otro lado, aunque la compañía no llevara a cabo parte del proyecto aprobado, asegura que esto no supone una reducción del presupuesto comprometido y la anulación de la ayuda.

También rechaza que las acciones, que se consideran «repetidas» en el expediente se deba a un «error formal» en la redacción de otro anterior, puesto que fue presentado -dice la sentencia- por la propia empresa en la Consejería de Agricultura y Ganadería. Además, advierte que si se incorporaron al primer bloque subvencionado para dar «mayor comprensión y entidad», podría indicar que se hizo para lograr un «importe superior al que correspondería». En cualquier caso, al incluirse de nuevo «se pretendía cobrar dos veces por lo realizado una sola vez».

Autenticidad

Por otra parte, la Sala ve «dudas razonables» sobre la autenticidad del informe final del proyecto del Itacyl, fechado en septiembre de 2012, y que fue aportado por Patatas Meléndez en julio de 2016, por que solo contiene el membrete oficial en la primera página y no el resto, e incorpora un punto en el que se aclaran la diferenciación de los proyectos. Por todo ello, remite toda la documentación al Juzgado número 3 de Valladolid, que está instruyendo unas diligencias previas a raíz de la denuncia que interpuso la Fiscalía tras ser avisada por el Itacyl de la desaparición de informes.

La empresa se personará

Por su parte, la empresa agroalimentaria Patatas Meléndez anunció ayer que se personará en el procedimiento penal que se deriva de la sentencia dictada por el TSJ, y aseguró que pretende «aclarar los hechos que están siendo objeto de investigación» tras remitir el alto tribunal toda la documentación del procedimiento al Juzgado número 3 de Valladolid. Asimismo, la compañía interpondrá los recursos «que resulten oportunos» contra la sentencia del TSJ, y considera que la resolución del alto tribunal «no está ajustada a derecho».