Decomisan varias armas prohibidas en accesos a zonas de ocio

DB
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El pasado fin de semana, la Guardia Civil ha intervenido dos navajas, una defensa extensible y una Taser

Los infractores se enfrentan a una posible sanción que en su grado mínimo supone 601 euros y el comiso del arma

La Guardia Civil ha intervenido días atrás en varias localidades de la provincia dos navajas, una defensa extensible de goma rígida y un dispositivo de impulsos eléctricos “Taser”, confeccionando sendas denuncias a sus propietarios por infracción grave en materia de seguridad ciudadana por portar un arma prohibida o por hacerlo fuera de los lugares habilitados para su uso (zonas de ocio).

El resultado es fruto de los dispositivos preventivos de seguridad ciudadana llevado a cabo días atrás, en el marco del operativo diseñado por la Comandancia de Burgos con motivo del masivo desplazamiento de jóvenes con ocasión de las fiestas patronales o en previsión de una gran afluencia de gente, vigilando los accesos y proximidades de las zonas de ocio y alterne.

En uno de estos puntos, en la comarca de La Bureba, el registro de una mochila que transportaba el conductor en el interior de un vehículo, permitía localizar la defensa extensible y la de descargas eléctricas.

En la comarca del Arlanza eran identificados dos jóvenes a quienes, en sus respectivas bandoleras personales, le fueron halladas sendas navajas.

Las navajas y armas prohibidas fueron intervenidas quedando depositadas a disposición de la autoridad, siendo denunciados sus propietarios, quienes se enfrentan a una posible sanción económica, por infracción grave, comprendida entre 601 a 10.400 euros y el comiso del arma.

Intensificación de los servicios preventivos y disuasorios.

Bajo un operativo basado en la proximidad y una mayor presencia policial, la Guardia Civil de Burgos continuará con la misma línea y para ello tiene previsto intensificar y reforzar los servicios, aportando mayor presencia de patrullas en las proximidades de los núcleos donde se prevea asistencia masiva de personas o de desplazamientos en coche, controlando los accesos. Se trata de evitar conductas delictivas, peleas o altercados, la venta de drogas y estupefacientes o el portar armas blancas.

Reglamentación para uso y tenencia.

Portar determinadas armas blancas constituye una infracción administrativa grave, tipificada en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana en relación con el Reglamento de Armas, legislación que regula la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las armas o de sus limitaciones.

En España, está autorizada la tenencia de armas blancas, excepto las automáticas que no lo está, entendiendo la palabra “tenencia” como el hecho de poseerla con fines de ornato o coleccionismo en un domicilio.

Se consideran armas blancas prohibidas aquellas cuya longitud de su hoja es superior 11 centímetros; éstas no pueden portarse en el cinturón, en el bolsillo, bolsos o en el vehículo…, excepto si se justifica su función o empleo (trabajo, micología, caza, pesca, picnic, etc).

Por contra, se puede portar una navaja cuya hoja sea inferior a 11 centímetros, excepto cuando se hace fuera de los lugares habituales para su uso; las zonas de ocio no son lugares habituales para su uso por tanto, en estos sitios, queda prohibida llevarlas.