El Consistorio devuelve 360.000 euros del IBI a la Deportiva

J.M.
-

El TSJ da la razón al Ministerio de Defensa al eximirle del pago del tributo que le exigió la ciudad. También debe reintegrar 125.000 euros de 2 residencias militares

Las instalaciones de la Ciudad Deportiva Militar ocupan más de 130.000 metros cuadrados y frente a ella se ubica la residencia Dos de Mayo. - Foto: Luis López Araico

El intento del Ayuntamiento de Burgos por obligar al Ministerio de Defensa a pagar año tras año el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por los más de 130.000 metros cuadrados de sus instalaciones de la Ciudad Deportiva Militar, en pleno corazón de la capital, ha resultado baldío. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dictaminado que este espacio de la ciudad está «exento» de tener que abonar el tributo, lo que se traduce en que el Consistorio ha tenido que devolver los 327.068 euros que ingresó indebidamente de los ejercicios 2014, 2015 y 2016, más otros 34.262 en concepto de intereses. En total, 361.330 euros.

La sentencia del TSJ tendrá más implicaciones ya que en el Ayuntamiento han decidido, tras conocer el fallo, devolver también 124.980 euros del IBI que se cobró al Ministerio de Defensa por la residencia logística militar Dos de Mayo y por otro centro para suboficiales situada también en el entorno de la Ciudad Deportiva. En este caso, de los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

El concejal de Hacienda, David Jurado, afirma «no compartir» la sentencia de los tribunales aunque reconoce que lo que toca es «acatarla». Sobretodo, discrepa de que la Ciudad Deportiva Militar sea considerada como una instalación para la defensa nacional.

La discusión entre el Ayuntamiento y el Ministerio de Defensa llegó a los tribunales tras una resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAm), que el 4 de mayo de 2015 desestimaba una reclamación del Centro Deportivo Socio Cultural Militar ‘La Deportiva’ en la que se oponía al abono del impuesto. El Consistorio argumentaba entonces que no se podía considerar esta instalación como un lugar destinado a la «defensa nacional» y, por tanto, la instalación no cumplía con el criterio que marca la normativa estatal para permitir una exención del tributo. Una teoría que ha mantenido la ciudad para cobrar el IBI hasta que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 dio la razón al Ministerio. Una sentencia que ha ratificado también ahora el TSJ.

El Ayuntamiento exponía en 2015 que la única actividad relacionada con la defensa nacional que se desarrolla en La Deportiva, son «los test generales de condición física, que los militares deben superar cada 3 años» y añadía, en relación al primer IBI que pretendía cobrar, que no se había probado que en 2014 se hubiera realizado ninguna prueba. Defendía también que las realizadas por la Policía Nacional o por la Guardia Civil no se podían considerar que estén afectas a la defensa nacional «sino a la seguridad del Estado».

Recordaba el Ayuntamiento en su defensa para cobrar el tributo que las instalaciones no solo están abiertas al personal civil sino que sus usuarios son una amplia mayoría. En concreto 11.761 civiles frente a 753 militares, por lo que «no se puede considerar» que este centro «tenga como finalidad la preparación física del personal» del Ejército. A lo que añadía que el inmueble «no está dentro de un acuartelamiento ni de una base militar» y que las personas que disfrutan de los servicios abonan «un precio público», no pudiendo constituir este espacio una unidad militar.

Pues bien, ninguno de estos argumentos han convencido a la justicia ya que el TSJ hace suyos los argumentos de la Abogacía del Estado y afirma que hay que interpretar que las instalaciones están afectas a la defensa nacional «en un sentido amplio». Y para ello se hace eco de una sentencia dictada tiempo atrás por el Tribunal Supremo y a una reforma legislativa que se encaminó a reforzar la seguridad jurídica para los supuestos de exención del IBI.

Los magistrados dan por bueno también el informe del teniente coronel director elaborado en febrero de 2017, del que el fallo remarca que «no hay motivo para dudar» de su veracidad y en el que se detalla que La Deportiva es «utilizada por las unidades militares que acuden a diario para realizar actividades acuáticas, para sistemas de entrenamiento en instalaciones al aire libre, test generales de condición física, pruebas físicas de la Policía Nacional y celebraciones de competiciones o eventos de la Guardia Civil y unidades militares». Razones por las que el TSJ ve «probado», en un «sentido amplio», que se debe considerar que dicho centro «está afecto a la Defensa Nacional».

Junto a esto, también se recoge una Orden del Ministerio de Defensa en la que se expone que este tipo de instalaciones que hay repartidas por todo el país responden a una «arraigada tradición en las Fuerzas Armadas, cuya razón de ser obedece a la necesidad de prestar apoyo a la preparación física de los militares y actuar como núcleo de acción social y cultural de estos y sus familias, fomentando las relaciones sociales, el compañerismo y la amistad dentro de los ejércitos».