Ir desde casa a visitar un cliente es jornada laboral

I.E.
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La Audiencia Nacional estima que el viaje de los empleados desde su domicilio a los lugares donde hacen mantenimiento de las máquinas que vende la empresa «es tiempo de trabajo»

Sede burgalesa de la empresa sobre la que pesa la sentencia. - Foto: Patricia González

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que, aunque en principio afecta solo a los trabajadores de Madrid de Linde Material Ibérica, podría tener efectos en sus empleados de la delegación burgalesa de Villalonquéjar y en otros muchos operarios cuyo trabajo consiste en desplazarse hasta los domicilios o negocios de sus clientes.  La Sala de lo Social ha declarado en una reciente resolución que los viajes que los operarios de esta empresa hacen desde su lugar de residencia al primer cliente y el que realizan desde el domicilio del último cliente al centro de trabajo «son jornada laboral».

En un momento dado esta distribuidora de maquinaria -dedicada también a su mantenimiento- reclamó a sus empleados que comenzaran su jornada a las 8 de la mañana en el domicilio del primer cliente y la concluyeran a las 17 horas en la casa del último, con una hora para comer. Sin embargo, la empresa facturaba todos los desplazamientos a sus clientes, «lo cual supuso un doble enriquecimiento». La sentencia considera acreditado que «facturaba un tiempo que no pagaba a sus trabajadores e incrementaba en actividad productiva directa el tiempo que utilizaban anteriormente en sus desplazamientos dentro de su jornada laboral».

Asimismo, el fallo estima probado que la actividad de la empresa «se realiza exclusivamente en los domicilios de sus clientes, lo cual permite concluir que dicha actividad no sería posible sin los correspondientes desplazamientos a esas casas». Además, antes de la modificación de jornada, esos viajes «corrían a cuenta de la empresa, puesto que se efectuaban durante la jornada de los trabajadores, mientras que ahora corren a cuenta de los empleados».

La empresa alegó que no podía considerarse tiempo de trabajo esos desplazamientos porque los trabajadores no se hallan en el lugar determinado por el empresario ni estaban a su disposición, como exige el Estatuto de los Trabajadores. La Audiencia Nacional opina todo lo contrario, que los empleados tienen la obligación de obedecer las instrucciones del empresario y no pueden disponer libremente de su tiempo.