Miraveche deberá indemnizar al anterior gestor del coto

P.C.P.
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El Tribunal Superior de Justicia anula la resolución del Ayuntamiento que le privó del derecho de tanteo y retracto al realizar una adjudicación directa y desdoblada en dos contratos, uno de caza mayor y otro menor

Vista general del municipio de Miraveche a los pies de los Montes Obarenes, junto a Pancorbo. - Foto: Valdivielso

ElTribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha condenado al Ayuntamiento de Miraveche a indemnizar al anterior gestor del coto de caza por privarle de manera irregular de ejercitar el derecho de tanteo y retracto con motivo de la adjudicación directa de la gestión de esos aprovechamientos cinegéticos a terceros, que según la sentencia tenía reconocido por ley. La resolución de la Sala de loContencioso Administrativo de Burgos revoca la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso nº 1, que desestimó las pretensiones del particular y dio la razón al Ayuntamiento.
El recurrente firmó un contrato para explotar el coto el 25 de marzo de 2013, por cinco temporadas, a 12.000 euros cada una, con la caza mayor como objeto principal y la menor de manera secundaria. En febrero de 2018, el Ayuntamiento anunció una nueva subasta por otros 5 años, aunque elevó el precio a 19.834,71 euros más IVA por temporada. Ni el arrendatario ni otros licitadores concurrieron, por lo que tras declararse desierta se acordó gestionar directamente el aprovechamiento y desdoblarlo.Así, la caza del corzo y el jabalí se cedió por dos temporadas -9.000 cada una- a un particular y la menor a otro, por el mismo importe.

Al conocer este movimiento, el anterior gestor del coto remitió un escrito al Ayuntamiento en el que solicitaba que se tuviera por ejercitado su derechos de tanteo, y subsidiariamente el de retracto, a lo que la administración se negó por considerar que no se trataba del mismo negocio jurídico, pues cambiaba la fórmula de arrendamiento a gestión directa. Aunque en primera instancia elAyuntamiento vio confirmada su tesis, el TSJ opina lo contrario, al entender que «se ha limitado a contratar la cesión de tales aprovechamientos a terceras personas que son quienes los van a gestionar durante las dos temporadas concertadas, de ahí que no estemos ante una gestión directa de tales aprovechamientos por el citado Ayuntamiento sino ante una gestión indirecta de tales aprovechamientos, como igualmente ocurre cuando hay contrato de arrendamiento», apunta. Del mismo modo, la Sala considera que los contratos de cesión firmados con los dos particulares que suceden al recurrente no son tales, sino verdaderos contratos de arrendamiento.

Argumenta también que, aunque se ha dividido en dos, «es el mismo aprovechamiento, solo que el Ayuntamiento de Miraveche lo ha fraccionado para su cesión con la finalidad de obtener un mayor precio o rendimiento económico, como así expresamente reconoce».
Por tanto, como el Consistorio «no comunicó al apelante las condiciones del nuevo contrato de arrendamiento que suponían sendos documentos de cesión» firmados en abril de 2018 «para que pudiera ejercitar el derecho de tanteo» y tampoco le reconoció el mismo cuando lo solicitó, anula la resolución administrativa impugnada, reconoce el derecho del anterior gestor y condena a la administración local a que le indemnice por daños y perjuicios derivados de esta situación, por una cantidad que se tendrá que determinar en ejecución de sentencia.

El fallo recuerda que la finalidad de estos derechos, según la Ley de Caza, es «favorecer y fomentar la continuidad de la gestión cinegética. Es decir que se mantenga el aprovechamiento en favor de quien ha cuidado, repoblado y mantenido el coto evitando la esquilmación del mismo», concluye.