La Junta traspone las medidas para eventos deportivos

SPC
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Fueron acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

La Junta traspone las medidas para eventos deportivos - Foto: Óscar Navarro

La Junta de Castilla y León, en la reunión telemática de su Consejo de Gobierno celebrada hoy, aprobó la trasposición del acuerdo de medidas para los eventos deportivos multitudinarios, acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que limita los aforos al 40 por ciento en el caso de los espacios abiertos y al 30 por ciento en recintos cerrados.

La vigencia de estas actuaciones y recomendaciones es, inicialmente y en consonancia con el conjunto del Sistema Nacional de Salud, de diecisiete días, entre el 13 de agosto y el 29 del mismo mes, ambos inclusive. No obstante, las medidas adoptadas serán objeto de seguimiento y evaluación continua por parte de la autoridad sanitaria, con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y asistencial, pudiendo por tanto ser mantenidas, modificadas o levantadas.

En cuanto al ámbito concreto de intervención previsto para el control del riesgo de contagio y la extensión de la COVID-19 en convocatorias deportivas multitudinarias en la Comunidad entre esas fechas anteriormente indicadas, se focaliza en limitaciones de aforos; organización de accesos, sectorización y movimiento de asistentes; uso obligatorio de la mascarilla; consumo de comida y bebida; consumo de tabaco y productos relacionados; ventilación de espacios interiores; indicaciones sanitarias; información y señalización de limpieza, higiene y desinfección; y salud de los trabajadores.

De esta manera, se sitúa el aforo máximo en el 40  por ciento para eventos en recintos abiertos y en un 30 por ciento para eventos en recintos cerrados, garantizándose una distancia interpersonal de 1,5 metros. Los entrenamientos se realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, con los límites de aforo máximo establecidos anteriormente.

Para la entrada y salida del evento, los organizadores deberán garantizar el personal suficiente de seguridad, dentro y fuera del lugar donde se desarrolle, para evitar aglomeraciones. Se fijarán franjas horarias para el acceso escalonado del público por zonas y sectores, comenzando por aquellos más alejados de la salida, mientras que el procedimiento será el inverso para la salida.

Se establecerán sectores independientes, respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso por cada sector y las zonas de paso y separación entre los sectores serán de, al menos, dos metros de ancho. Cada sector debe tener una zona de aseos independiente y delimitada, donde, igualmente, se garantice la distancia interpersonal. Las localidades se pre asignarán con anterioridad a la celebración del evento, aunque dicho evento sea de acceso gratuito.

Sin consumo de alimentos y bebidas

Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento en todas las áreas de las instalaciones deportivas, así como en los momentos de entrada y salida del mismo. No se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo, salvo, excepcionalmente, la venta y consumo de agua a través de un sistema itinerante para los asistentes o portada por ellos mismos. No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados durante el evento deportivo. 

Antes de la celebración del evento deportivo se comunicarán los detalles de acceso, franjas horarias, medidas de seguridad sanitaria y condiciones de admisión. Se dispondrá de carteles u otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre las medidas preventivas y de seguridad sanitarias. Se señalizarán las rutas para mantener el distanciamiento y evitar aglomeraciones, se expondrá el aforo máximo y se establecerán sistemas de control del mismo.

Se realizarán, mediante megafonía o pantallas, los avisos que sean oportunos, en especial se harán recordatorios de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento, así como en los momentos de entrada y salida del mismo. Se recordará la obligación de no acudir al evento deportivo las personas que presenten sintomatología compatible con la COVID-19, así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de la enfermedad o en periodo de cuarentena por contacto estrecho con un caso.

Las entidades responsables de la organización y celebración de eventos deberán disponer de un protocolo de limpieza y desinfección específico para los mismos, y deberán poner en marcha los mecanismos necesarios para la protección de los trabajadores, así como para asegurarse de que todo el personal trabajador y todas las personas que ingresen en el recinto sean conocedoras de las normas de prevención.

Recomendaciones

Los asistentes a los eventos serán preferentemente personas abonadas y público local. Se recomienda la ventilación natural de forma permanente para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si esta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire.

Cualquier ciudadano ha de colaborar activamente en el cumplimiento de estas medidas, de manera que sus incumplimientos podrán constituir infracción administrativa de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de estas medidas especiales preventivas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, la inspección y el control de su cumplimiento, contando para ello con la cooperación y la colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales, quienes darán traslado de las denuncias que formulen al respecto a las autoridades competentes.