Limpieza de linaje

ESTHER PARDIÑAS
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El 23 de julio de 1550 se establece el polémico Estatuto de Limpieza de Sangre o Linaje en la catedral. Con mayor o menor observancia, estuvo vigente hasta 1865. Había que ser 'cristiano viejo' para optar a cargos

Grabado del siglo XVII obra de Pieter van der Berge de una vista de la ciudad de Burgos tomada desde el sur. - Foto: db

Miedo a lo que es distinto, odio tradicional y envidia, y la incompatibilidad entre cristianos, judíos y musulmanes está servida. El enojoso asunto de la limpieza de sangre hundía sus raíces en emociones y sentimientos tan elementales como estos que encontraban su campo abonado en el éxito de los cristianos nuevos, los conversos, que desde los siglos XIV y XV habían arribado a la fe católica más por necesidad que por convencimiento, y encima se constituían en un grupo de cristianos nuevos poderosos, ricos, capaces de comprar cargos y prebendas, y de sostener con sus fortunas las mermadas y siempre necesitadas arcas de los reyes, a los que prestaban dinero, y que a cambio, no tenían otro remedio que protegerles y ofrecerles títulos y posesiones. El precio de mantener el reino y la corona.

Desde las matanzas de judíos de 1391 las conversiones habían ido en aumento; el propio obispo de Burgos, Pablo de Santamaría, converso como todos sabemos, cargaba contra los judíos y en 1432, como nos cuenta el historiador Antonio Contreras Raya, manifestó en su obra Scrutinium scripturarum la denuncia del dominio de los judíos en la sociedad de la época y su enorme influencia, que era necesario atajar de algún modo. Así que ni siquiera condenaba las muertes acaecidas ese año aciago de 1391, de las que él mismo escapó.

Nicolás López Martínez define a los conversos como a todos aquellos ‘infieles’ que abrazaban la fe cristiana, pero comprendiendo en estos conversos a todos aquellos cuyos ascendientes judíos o musulmanes alcanzaran dos o tres generaciones. Esto hacía que el número de conversos fuera muy elevado; y si a ello sumamos que formaban parte de la élite, que provenían de familias linajudas e influyentes, no es extraño que la otra parte de la población (en una España aún no conformada pero cainita desde sus orígenes, como diría Unamuno) intentara por todos los medios a su alcance evitar que los conversos adquirieran más poder, accedieran a los cargos públicos: escribanías, regimientos y concejos, tribunales... y que fueran objeto de ira en tumultos que se sucedían en Sevilla, Segovia, Toledo, Ciudad Real, y que ni siquiera fuera efectiva una bula de Nicolás V, otorgada en 24 de septiembre de 1449, Humani Generis Inimios, que pedía no se hiciera distinción alguna, ni controversia, a la hora de otorgar oficios a los cristianos viejos y conversos provenientes de judíos, gentiles, moros o cualquier otra secta. Clamando por una igualdad que no fue escuchada. Enrique IV, preso de la voluntad y poder de las familias nobles, que después someterían los Reyes Católicos, emitió una cédula en 1468 que destituía a los conversos toledanos de todos sus cargos, cosa que quedó sin efecto poco tiempo después por la dificultad para llevarlo a cabo.

El malhadado condestable Álvaro de Luna amparaba a los conversos; su paje Juan de Pacheco, que llegó a ser marqués de Villena, era de origen judío. Pretendía también su defensa el obispo de Cuenca, Lope Barrientos, y el obispo de Burgos Alonso de Cartagena, que, como a veces ocurre, era completamente opuesto a las tesis de su padre, el obispo Pablo de Santamaría, a quien sucedió. En su obra Deffensorium Unitatis Christini pretendía una unidad imposible y que no existía de facto. En 1447 el papa Clemente V concedía un canonicato en la iglesia de Calahorra a Juan de Burgos, pariente de Alonso de Cartagena, otro converso.

La llegada de los Reyes Católicos y la creación de la Inquisición, que perseguiría a los falsos conversos sin importar su estatus, y los enfrentamientos sucesivos, hicieron que los cristianos viejos, amparándose en la pureza de su credo, consiguieran obtener el denominado Estatuto de Limpieza de Sangre o Linaje, que comenzó a establecerse en la catedral de Sevilla desde 1515. Años después en Córdoba, en 1547 en Toledo y finalmente el 23 de julio de 1550 se establece en la catedral de Burgos.

Ese día el cabildo de la catedral reunido en su capítulo, imitando la práctica de las otras iglesias y en especial la de Toledo, con la que mantuvo copiosa correspondencia al respecto, recoge en su acta y decide que las personas que formaban parte de esta iglesia debían ser muy cualificadas, honradas y estimadas, para mayor honra y decoro del templo, y por eso establecen que nadie pueda ser provisto o admitido en la iglesia como dignidad, persona de administración u oficio, canonicato, prebenda, capellanía del número o de las otra capillas denominadas extravagantes, y aquí transcribimos literalmente: «Ninguno que sea hijo, nieto o biznieto de judío o moro, ni de quemado, o reconciliado o castigado por la Santa Inquisición, por herética probidad o apostasía, por línea paterna, y por la materna hijo o nieto de los tales…», seguía el cabildo disponiendo que los jueces de las Cuatro Témporas debían hacer una «diligente inquisición» para averiguar si los que optaban a la posesión de estos cargos y beneficios tenían alguna de las tachas expuestas, y en caso de sospecha de no ser cristianos viejos debía hacerse una información con testigos para probar ante estos jueces o los que vinieran al caso la limpieza de sangre, que, como vemos, alcanzaba por línea paterna hasta los biznietos y por la materna hasta los nietos.

Hubo muchos adeptos en el cabildo a este nuevo estatuto, pero también hubo otros muchos que se opusieron con todo el peso de su razón. El más decidido defensor de la derogación de este estatuto fue el abad de Gamonal (uno de los títulos de las dignidades catedralicias) Agustín de Torquemada. Votó en contra y entre sus argumentos exponía que este estatuto y el examen del linaje creaba grandes disensiones y rencores entre los eclesiásticos y seglares, como había ocurrido en otras ciudades. También se opuso el condestable de Castilla, Pedro Fernández de Velasco, que veía mermado su derecho a nombrar libremente los capellanes de su capilla. Y puso largo pleito al cabildo amparándose en su derecho de patronato. 

Tanta importancia tenía la imposición de este estatuto de limpieza de sangre que un día después de que el cabildo lo incluyera en su acta, el fraile dominico del convento de San Pablo Diego de Vitoria predicó sobre ello en la desaparecida iglesia de San Llorente, la que hoy está debajo de la plaza de los Castaños. Y, aunque no nos ha llegado noticia de lo que dijo, el cabildo burgalés se alteró sobremanera y pidió a una diputación de canónigos que estudiaran con mucho cuidado lo que se había dicho en aquel sermón, que por este motivo suponemos contrario al estatuto, que provocó que se abrieran probanzas, esto es, informaciones con testigos, de muchas personas que pertenecían a la catedral y que tenían orígenes dudosos. 

Aún así, las cosas no quedaron claras ni establecidas. En el Concilio Provincial de Toledo de 1565, en el que entre otras cosas se trataron algunos de los puntos reformadores del Concilio de Trento, el obispo de Burgos llevaba en el tercer punto de los asuntos a tratar que los prelados debieran ser hijos probados de cristianos viejos y había que buscar la forma de examinar esta cuestión, y eso que este mismo obispo, Francisco de Mendoza y Bobadilla, había escrito una obra denominada Tizón de la nobleza, en la que aseguraba que ninguna casa nobiliaria podría probar su limpieza de sangre.

Aún en 1584 se seguía debatiendo sobre la imposición del estatuto de la limpieza de sangre en la catedral de Burgos, y de nuevo se oponía el condestable de Castilla, Íñigo Fernández de Velasco. Francisco Ramírez de Montalbo, canónigo, junto con el arcediano de Burgos Juan Martínez Pinto, se enfrentaban también con firmeza a la aprobación de un nuevo estatuto de limpieza de sangre, consiguiendo que el Consejo Real viera el asunto, aunque Felipe II, que pidió se mandaran todos los documentos que había sobre el tema, era harto proclive a que se instituyera.

No había forma de conformar y terminar este engorroso proyecto. En 1665 se seguía tratando sobre ello, y quería el cabildo redactar otro estatuto nuevo, para lo que tuvo que emplear a los archivistas en buscar todos los documentos y papeles que había sobre este tema, pero como los años no pasaban en balde, había tanta acumulación de estatutos desusados y en letras antiguas que ya nadie leía ni entendía, que tuvieron que encargar también al arcediano de Valpuesta, Sebastián de Mongelos, que echara una mano y por lo que se ve también los ojos y sus capacidades de traducción.

En 1734 el secretario del rey y del Consejo de la Inquisición, Pablo Sotelo, certificaba la información genealógica y de limpieza de sangre que se había enviado de Pedro de la Cuadra y Áchiga, obispo de Osma y posteriormente arzobispo de Burgos. Aún continuaba de plena actualidad la limpieza del linaje.

Finalmente, Isabel II suprimiría parcialmente los estatutos de limpieza de sangre en 1833, pero no serían abolidos hasta mayo de 1865. Hoy día, cuando carecemos de estos estatutos, no estamos aún ni libres de miedos ni de prejuicios contra todo aquel que nos parece demasiado diferente, aunque en nuestro caso probablemente la genética se encargaría de desmentir la pretendida pureza de nuestra sangre.