Primeros pleitos por las 'revolving' dan la razón al cliente

F.L.D.
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La jurisprudencia anima a los afectados a acudir a los juzgados y se percibe un aumento desde enero. Existen muchas más dudas en el caso del IRPH

Una sentencia del Supremo en marzo abrió la veda de pleitos. - Foto: Alberto Rodrigo

La pandemia ya estaba emergiendo con fuerza en España cuando una sentencia del Tribunal Supremo sentaba jurisprudencia y abría la veda para que miles de clientes demandaran a las entidades bancarias por las tarjetas ‘revolving’ (de pago aplazado). El fallo entendía que las financieras habían quebrantado la Ley de Usura imponiendo unos intereses desorbitados que, en ocasiones, rozaban el 30%. Ni siquiera el estado de alarma frenó el considerable incremento de pleitos que llegaron a los juzgados de Burgos, que ya están dando la razón a los ciudadanos en la mayoría de estos procedimientos. También se preveía un incremento de los litigios por las reclamaciones del Índice de Referencia de Precios Hipotecarios (IRPH), pero la falta de acuerdo entre los magistrados no termina de convencer a unos abogados especializados en casos de este tipo, que están esperando una mayor unanimidad. 

Incluso antes de que el Supremo condenase en marzo a WiZink al considerar usura que aplicase un interés del 27% en los pagos aplazados de una de estas tarjetas, los letrados burgaleses ya habían recibido las primeras consultas para lanzarse a la piscina contra los bancos. La decisión del alto tribunal fue el pistoletazo de salida, pues consideraba abusivo todo lo que superase el 20% de interés, porcentaje que superaban la mayoría de entidades que ofertaban este producto. 

«En general, la mayoría de las demandas que hemos presentado las hemos ganado», asegura la abogada Beatriz Monasterio, quien a principios de año se enfrentó ya a este tipo de procedimientos por las ‘revolving’, aunque entonces era la entidad financiera la que denunciaba al cliente por impago de las cantidades adeudadas. Ahora, tras el fallo del Tribunal Supremo, es el ciudadano afectado quien acude a los juzgados. 

Mucho menos claras están las cosas en las reclamaciones del IRPH. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dejaba en manos de los jueces españoles la capacidad de anular, o no, este índice hipotecario si lo consideraban abusivo o si no se había informado al cliente de una manera transparente. A lo largo de los últimos meses las sentencias han sido más o menos parecidas, pero sin un criterio unificado. 

Un último fallo del Supremo del pasado mes de octubre sí que entendió que en los cuatro casos que se enjuiciaban existía falta de transparencia, pero no consideraba que eso era una razón suficiente para calificar la aplicación del IRPH de abusiva. «Hay cierta desconfianza. La sentencia del TJUE daba pie a un aluvión de pleitos frente a los bancos, pero esta decisión da la vuelta a la tortilla. Estamos a la expectativa de que se resuelva algo en concreto en Burgos, porque las pocas que se han presentado hasta el momento los jueces habían dado la razón a los clientes, pero no sabemos si a partir de ahora va a cambiar la tónica», reconoce Monasterio.