Absueltos los georgianos que asaltaban pisos

F.L.D.
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El juez considera insuficientes las pruebas para que los cuatro miembros de la banda acaben en prisión

La Policía encontró en su domicilio llaves especiales para poder entrar en las casas. - Foto: Alberto Rodrigo

Las miles de horas empleadas por la Policía Nacional y las numerosas pruebas recabadas en el marco de la Operación Cátedra no fueron suficientes para meter entre rejas a los miembros de una supuesta célula de la mafia georgiana que se dedicaba a robar en viviendas de la capital burgalesa. El Juzgado de loPenal número 3 en primera instancia y meses más tarde la Audiencia Provincial absolvieron a las cuatro personas detenidas en abril de 2019 a las que se les imputaba numerosos asaltos en domicilios. Ninguno de los magistrados considera probados los delitos de los que se les acusaba porque, a su juicio, nada de lo presentado prueba con rotundidad que entraron en las casas. Ambos echan en falta testigos presenciales o grabaciones que acrediten los hechos. 

El Grupo de Robos de la Comisaría Provincial inició las pesquisas a finales de 2018, cuando se sucedieron los robos en la zonas sur y norte de la ciudad. En cada una de ellas, se percataron de que los cacos habían utilizado un modus operandi diferente. El hilo del que tiraron los investigadores fue unas zapatillas de la marca Le Coq Sportif que llevaba el presunto cabecilla de la banda, un hombre de nacionalidad georgiana que al parecer se encargaba de vigilar los pisos y de dar alojamiento al resto de miembros de la banda. 

Tras realizar un registro en su domicilio, encontraron diversos objetos que habían sido robados en pisos, así como herramientas que supuestamente habían utilizado para ejecutar las entradas mediante las técnicas del ‘bumping’ y el ‘impresioning’. Aunque la Policía Nacional les imputaban medio centenar de asaltos, finalmente a juicio solo fueron siete que tuvieron lugar entre octubre de 2018 y enero de 2019.  

En una primera sentencia, el titular de Penal 3 llegó a la conclusión de que, si bien los asaltos estaban completamente acreditados, el conjunto de las pruebas practicadas no eran suficientes para concluir que los cuatro acusados fueran los autores de dichos robos. Sustentaba su decisión en primer lugar en el hecho de que ninguno de ellos asumió los hechos enjuiciados. Pero lo más importante era que no existieron testigos que pudieran acreditar la participación de los procesados en las sustracciones denunciadas. Tampoco se presentaron en la vista oral grabaciones. 

Lo más curioso de ese primer fallo era que, por un lado, el juez absolvía a los cuatro georgianos de los delitos de robo con fuerza, pero sin embargo les condenaba a dos años de prisión por pertenencia a una organización criminal. Todos ellos apelaron esta decisión, pues defendían que existía un error en la valoración de la prueba, pues si no era suficiente para demostrar su participación en las entradas en pisos, tampoco lo podía ser para sustentar una pena por otra infracción. Asimismo, consideraban que se vulneraba el principio de presunción de inocencia. 

El asunto llegó a la Audiencia Provincial y el juez estimó el recurso presentado por los presuntos miembros de la organización criminal. El magistrado ponente reconoce no puede apreciarse el delito de organización criminal si se toma como referencia el mismo criterio para absolverles de los robos con fuerza.