El confinamiento no son vacaciones

J.M.
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El Juzgado de lo Social obliga al Ayuntamiento a dar una semana libre o 425 euros a un trabajador que se había cogido los días en el estado de alarma y no se los quisieron anular

El Ayuntamiento limitó su actividad durante el estado de alarma. - Foto: Christian Castrillo

Santa Rita, Rita, Rita, las vacaciones que se dan ya no se quitan. Aunque no con estas palabras (evidentemente) eso es lo que le vino a decir el Ayuntamiento de Burgos a un trabajador municipal que en febrero de 2020, antes de que estallara la pandemia, solicitó una semana libre del mes de mayo de ese mismo año para luego, cuando llegó la fecha del teórico disfrute, pedir que se las anularan ya que en ese momento estaba en vigor un estado de alarma que obligaba al confinamiento de los ciudadanos.

Sucedía, tal y como se relata en una sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de Burgos notificada hace recientemente, que el Consistorio había dictado un par de meses antes un decreto «suspendiendo con carácter general toda la actividad desarrollada por el Ayuntamiento, incluida la institucional, a excepción de la estrictamente necesaria para facilitar los servicios mínimos fundamentales». Es decir, este empleado municipal no tenía que acudir por esas fechas a su puesto de trabajo.

Ese fue el argumento que utilizó el Ayuntamiento para denegar la petición de que se anularan las vacaciones pedidas previamente ya que al «no estar trabajando» el empleado municipal durante esas fechas no procedía cambio alguno. «Únicamente se concede», añadieron, en «supuestos» en los que se produce una «incorporación a su puesto». Algo que no sucedió ya que muchos empleados municipales, con motivo del estado de alarma, tardaron tiempo en volver a su actividad laboral.

El trabajador se vio obligado a acudir a los tribunales y ahora el Juzgado de lo Social le ha dado razón. En la sentencia se obliga al Ayuntamiento a anular las vacaciones que se contabilizaron en mayo de 2020 y le dice que llegue «a un acuerdo con el trabajador para que las disfrute este año» y en caso de no sea posible le abone 425 euros. La cantidad en que se han valorado esos días.

En el fallo se defiende que «es preciso señalar que con las vacaciones se trata de permitir que las personas trabajadoras descansen y dispongan de un tiempo de ocio y esparcimiento» y eso «es evidente que no se ha cumplido» como consecuencia de un «confinamiento domiciliario» en el que, tal y como se recoge citando otra sentencia similar, prácticamente solo estaba permitido ir a comprar comida, a la farmacia o a trabajar.

Se hace alusión también a que el confinamiento impidió el «legítimo derecho» a disfrutar de las vacaciones y a, tal y como cita a modo de ejemplo, «desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar a sus familiares, acudir a un bar, hacer deporte...». Una situación, la del estado de alarma, que define, como un «acontecimiento imprevisto e inevitable», y una pandemia que aparecía «por primera vez en los últimos 100 años».

Aunque inicialmente estaba previsto, el Ayuntamiento no obligó a su plantilla a recuperar los días no trabajados.