La sentencia del cenador de la muralla no se puede recurrir

I.E.
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El fallo es firme porque la cuantía del proceso, según el juez, es inferior a 30.000 euros. El Ayuntamiento pedirá que se retire de inmediato

La sentencia del cenador de la muralla no se puede recurrir - Foto: Alberto Rodrigo

Las aspiraciones del dueño del cenador de la muralla -situado en la calle Trinidad- de seguir disfrutando de la pérgola se vienen abajo, porque el juez advierte de que la sentencia que la considera ilegal e ilegalizable no es recurrible. ¿Por qué? Porque la cuantía del procedimiento es inferior a 30.000 euros. El magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 estima que esa cantidad coincide con el importe que pueda alcanzar la retirada de la estructura de metal y vidrio, que él cifra en un importe menor al señalado. «Resulta obvio que siendo ilegal solo el cenador, compuesto por cuatro portales metálicos, pero no la pavimentación y el solado» el coste de quitarlo «debe ser inferior a los 30.000 euros».

Con una sentencia firme sobre la mesa, la portavoz del equipo de Gobierno, Nuria Barrio, calificó el fallo de «positivo y satisfactorio» al dar la razón al Ayuntamiento y aseguró que se pedirá la inmediata ejecución de la sentencia. «Frente a esta sentencia ya no cabe recurso. El Ayuntamiento seguirá haciendo las actuaciones oportunas para hacer cumplir la ley», zanjó.

El meollo de la cuestión que juzgaba este órgano se hallaba en determinar si la instalación de esa estructura exigía o no licencia de obras para su ejecución. En este sentido, el fallo advierte de que el arquitecto de la promotora que vendió el inmueble y que redactó el proyecto afirmó en el juicio que en él no se hallaba la pérgola ni se pidió ninguna autorización. Además, la resolución estima que el cenador, «erróneamente llamado velador o pérgola por el recurrente, es una estructura con vocación de permanencia, lo cual se demuestra en el hecho de estar atornillada a una solera de hormigón con enlosado de piedra, tal como declararon el perito del Ayuntamiento y el judicial» y como se observa en las pruebas documentales, sobre todo fotografías.

Así, el fallo concluye que «la estructura ni es un bien mueble -como defendía el dueño- ni está exenta de control, por lo que puede y debe ser sometido al correspondiente procedimiento de restauración de la legalidad».

Asimismo, la sentencia indica que la instalación no es legalizable, porque la normativa impide implantar un cenador para terraza por motivos constructivos y estéticos y prohíbe la carpintería metálica, el vidrio reflectante y espejos.