Las Cortes de Castilla y León crean el carnet del Procurador

SPC
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Las circunstancias en las que han ejercido sus funciones en esta crisis sanitaria han motivado contar con un documento identificativo

Votación en el pleno de las Cortes. - Foto: Ical

Las Cortes de Castilla y León han creado el carnet del Procurador, un documento identificativo, personal e intransferible que le identifica y despliega las prerrogativas para el ejercicio de su mandato previstas en el Estatuto de Autonomía.

Así se recoge en la resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 19 de junio de 2020, firmada por su presidente, Luis Fuentes, por la que se regula el documento acreditativo de la condición de Procurador de las Cortes de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de la Cámara y recogida por Ical.

Según se explica, las circunstancias en las que han ejercido sus funciones representativas, durante el estado de alarma decretado por el Gobierno de la nación como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, han puesto de manifiesto la conveniencia de que dispongan de un documento acreditativo de su condición de procurador que les identifique a todos los efectos.

Los procuradores podrán usar el carnet en cualquier momento y circunstancia mientras ostenten dicha condición, para acreditar la misma cuando así les sea requerido y no les sea posible identificarse como tal por otros medios a su alcance, recoge la resolución.

El modelo oficial del carnet de Procurador recoge en su anverso el escudo de las Cortes de Castilla y León, la legislatura para la que se expide, el nombre y el documento nacional de identidad del Procurador, su fotografía, la circunscripción por la que ha sido elegido, el día en el que inicia su mandato, así como un código digital de respuesta rápida vinculado a los datos que constan en el fichero de Procuradores de las Cortes de Castilla y León y cuyo tratamiento se autoriza por estos al inicio de cada legislatura.

En el reverso del documento se incluirá la transcripción literal del apartado dos del artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, relativo a las prerrogativas de los Procuradores, el logotipo de las Cortes de Castilla y León, así como la firma de la Presidencia de las Cortes a efectos de autenticación el documento.