Hasta el 30 de septiembre para pagar el IBI en Burgos

ICAL
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Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago del tributo pueden hacerlo efectivo mediante tarjeta de crédito a través de la Oficina Virtual Tributaria, o de modo presencial en las entidades bancarias autorizadas

Hasta el 30 de septiembre para pagar el IBI en Burgos - Foto: Alberto Rodrigo

El plazo para pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en Burgos se amplía hasta el 30 de septiembre, según informaron hoy fuentes del Ayuntamiento de la capital. De esta forma, recordaron que el periodo de pago se inició el pasado 30 de abril y que ha sido ampliado en la presente anualidad con motivo de la pandemia surgida a raíz de la covid-19 hasta el 30 de septiembre.

El pasado 24 de abril salió publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2020 aprobado mediante Resolución de la Titular del Órgano de Gestión Tributaria y Tesorería de fecha 3 de abril de 2020, según indicaron las citadas fuentes. Por ello, advirtieron de que para aquellos contribuyentes que no tengan domiciliado el pago del tributo se recuerda la posibilidad de hacerlo efectivo mediante tarjeta de crédito a través de la Oficina Virtual Tributaria, o de modo presencial en las entidades bancarias autorizadas en horario y días por ellas establecido, previa presentación del recibo correspondiente que habrá de ser solicitado previamente para su expedición a la Oficina de Atención al Contribuyente Municipal (BAC).

Por otro lado, precisaron que para quienes ya tengan domiciliado el pago del recibo se recuerda que la fecha del adeudo en cuenta será el último día de pago -30 de septiembre de 2020 -, y para aquellos que tengan activo en el Ayuntamiento de Burgos un Plan Personalizado de Pago, y éste incluya el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del presente ejercicio económico, se seguirá su cobro de acuerdo a las condiciones señaladas en el propio Plan.

Finalmente, advirtieron de que, transcurrido el período voluntario de cobranza, y no satisfecho el correspondiente recibo, las deudas que correspondan serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los recargos inherentes al periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.