Se van de rositas por no constar el vídeo que los grabó

I.E.
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La Audiencia estima el recurso de los ladrones porque en el procedimiento solo figuran los fotogramas donde aparecían sus rostros, pero no la grabación, que debió exhibirse en juicio

La Audiencia Provincial revocó el fallo del juzgado de lo Penal. - Foto: Luis López Araico

Los cuatro integrantes de una banda de ladrones con base en Madrid que dio dos palos en dos tiendas de telefonía móvil de Burgos en el mes de marzo de 2015 se van a ir de rositas porque al procedimiento judicial no se adjuntaron las grabaciones donde aparecían y que sirvieron para identificarles. Sí fueron aportados a la causa los fotogramas, pero la Audiencia Provincial -echando mano de la jurisprudencia del Supremo y el Constitucional- estima que no es suficiente para que constituya prueba, para ello ha de figurar también el vídeo completo de donde se extrajeron las imágenes.

El juzgado de lo Penal  había condenado a tres de ellos a una pena -a cada uno- de 3 años y medio de prisión por un delito continuado de robo con fuerza, mientras al cuarto le imponía un año y nueve meses por haber reparado el daño. A los cuatro ya les rebajaba la pena por la atenuante de dilaciones indebidas. Habían sustraído móviles en un establecimiento del centro comercial Camino de la Plata y en otro de El Mirador. Su método consistía en que mientras dos distraían al dependiente con preguntas sobre los aparatos los otros dos se las ingeniaban para llevarse los teléfonos. Pero ahora la Audiencia provincial los absuelve por un error formal en el procedimiento.

La defensa de los condenados alegó que la grabación original en que aparecían sus clientes y de las que se extrajeron los fotogramas mostrados a los testigos para su reconocimiento no fue aportada a los autos, lo que revela «una ausencia total de control judicial». A ello añadía que la eficacia probatoria de la filmación está subordinada a su visualización en la vista oral para someterse a los principios de contradicción, igualdad, etc.

Y el tribunal provincial le da la razón. La Policía Nacional hizo su trabajo, pidió las grabaciones de seguridad de una de las tiendas y practicó la rueda de reconocimiento. Ahora bien, en el procedimiento judicial posterior solo aparecen las imágenes, no la filmación completa. La Audiencia alude a la doctrina jurisprudencial del Supremo y del Constitucional para subrayar que «es necesario activar las medidas de control judicial oportunas para evitar alteraciones, trucajes, montajes fraudulentos o simples confusiones para garantizar la autenticidad del material videográfico, lo cual requiere la inmediata entrega a la autoridad judicial del original de la grabación». Además, según añade el fallo, «solamente alcanzan el nivel de prueba, como regla general, cuando el reconocimiento se realiza en sede judicial, con todas las garantías».