Ya está prohibido fumar en terrazas y consumir en barra

SPC
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El confinamiento de Salamanca se suma al de las capitales de León y Palencia, con limitaciones a la movilidad y aforos en lugares de culto, ocio y restauración

Ya está prohibido fumar en terrazas y consumir en barra

La orden de la Junta que contempla, entre otras medidas, la prohibición de fumar en todas las terrazas y consumir en barra en todos los bares, restaurantes y cafeterías de la Comunidad y limitar las reuniones privadas a un máximo de seis personas entró en vigor hoy sábado.

El portavoz de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, aseguró el pasado jueves en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno que la administración será "muy estricta" con el cumplimiento de las medidas que se ponen en marcha y subrayó que de 8.400 denuncias, formuladas por los cuerpos y fuerzas de seguridad, un total de 1.400 están relacionadas con el Covid con multas que pueden llegar a los 120.000 euros.

Además, tal y como recogió ayer el Boletín Oficial de Castilla y León, hoy comienza el confinamiento de Salamanca, al limitarse la movilidad y aforos en lugares de culto, ocio y restauración. Unas medidas que se prolongarán durante 14 días para los más de 144.000 vecinos de la ciudad con el objetivo de contener la expansión del virus.

Por lo tanto, al igual que ya ocurre en León y Palencia, se aplica la restricción de la entrada y salida en el municipio, salvo para los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales o la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas.

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.