Una sentencia divina

H.J.
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El Arzobispado de Burgos vence a Gas Natural en un recurso ante el Supremo por una deuda de 31.000 euros al lograr que se le reconozca no como empresa sino como consumidor

Cubierta del Palacio Arzobispal que se ubica en la calle Martínez del Campo. - Foto: Javier Antón

El conflicto enfrentaba al Arzobispado de Burgos y a un gigante energético. Coleaba desde hace más de cuatro años y trataba de dirimir si los consumos realizados en varios de los edificios eclesiásticos se hacían en su condición de consumidor o dentro de una actividad profesional y empresarial. Y el Tribunal Supremo acaba de resolverlo.

Una sentencia emitida a finales de julio da la razón al Arzobispado, defendido por el letrado Gerardo Sanz-Rubert, que se ahorrará tenerle que pagar a Gas Natural más de 31.000 euros como cláusula de desestimiento unilateral por haberse cambiado de empresa suministradora, y que ve así reconocida su condición de entidad sin ánimo de lucro.

Los hechos se remontan a mayo y junio de 2015, cuando se suscribe el contrato entre las partes para el suministro y se incluye la citada cláusula, donde se establecen las condiciones para poder romperlo, llegado el caso, y sus implicaciones económicas. El 30 de abril de 2016, antes de que entrase en vigor la primera prórroga, el Arzobispado informa al comercial de Gas Natural con quien se había llevado a cabo la contratación de que no lo iba a prolongar, y posteriormente envía varios faxes para comunicar que se cambiará de compañía en varios puntos del suministro.

Sin embargo, la empresa lleva a los tribunales al Arzobispado y en primera instancia lo pierde, puesto que el Juzgado entiende que la iglesia tiene la cualidad legal de consumidor y no debe estar sometido a las mismas condiciones que si fuera una empresa con ánimo de lucro.

Gas Natural no se rinde y va a la Audiencia Provincial, donde obtiene una victoria momentánea, pues en ella los magistrados consideran que «los contratos se celebraron para satisfacer la actividad profesional de la diócesis» en la sede administrativa y oficinas de la calle Martínez del Campo, en el Seminario Mayor San José, en la Residencia Sacerdotal del Paseo de los Cubos y en el colegio San José Artesano.

Precedente en la Catedral. Fuentes del Arzobispado explican que la ruptura del contrato con Gas Natural provocó la apertura de varios procedimientos judiciales relacionados con los distintos edificios de la diócesis. En unos los juzgados les dieron la razón a los clérigos y en otros no, como ocurrió por ejemplo con la Catedral, donde la Audiencia también falló a favor de la empresa energética por considerar que había un lucro con la venta de entradas. Pero en aquel caso la cantidad reclamada rondaba los 3.000 euros.

En el caso que ha llegado ante el Supremo, al tratarse de 31.143,14, se trataba ya de palabras mayores y por eso el procedimiento ha llegado hasta el final. En esta decisión definitiva, ante la que ya no caben más recursos, el Supremo dice que la Audiencia formuló «una presunción sin base probatoria» cuando dijo que se satisfacía una actividad profesional, «puesto que ni los contratos hacen mención a esas posibles actividades ni la sentencia recurrida concreta en qué habrían consistido, más allá de dar por hecho que como el suministro se prestaba en el edificio en que el Arzobispado tiene sus oficinas, en el seminario y en un colegio, estaba destinado a la prestación de servicios profesionales o empresariales a terceros».

Sin deudas pendientes. Así las cosas, el fallo establece que «no puede negarse al Arzobispado su condición de consumidor» y por tanto, «una vez que hemos removido la premisa principal (la cualidad de consumidor) debemos confirmar las conclusiones de la sentencia de primer grado, en cuanto que consideró que el derecho de desestimiento se había ejercitado correctamente».

La compañía suministradora del gas solamente podría reclamar facturas correspondientes a servicios prestados y no cobrados, pero la demandante no acreditó la existencia de ninguna deuda de este tipo, y la demandada aportó documentación acreditativa de que a partir del cambio de empresa empezó a abonar los suministros a la nueva compañía.

En definitiva, la reclamación de más de 31.000 euros se desestima, y además Gas Natural tendrá que pagar las costas del recurso de apelación ante el Tribunal Supremo. Por su parte, el Arzobispado tendrá que pagar otra parte, la correspondiente a un recurso extraordinario por infracción procesal que el TS no le ha admitido, pese a darle la razón en todos los demás aspectos que eran los fundamentales del pleito.