El Constitucional avala la candidatura europea de Puigdemont

EFE
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El Tribunal rechaza los recursos de Ciudadanos y PP y dictamina que el expresidente de la Generalitat puede presentarse a los comicios al no vulnerar derechos fundamentales de otros partidos

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) considera que la candidatura del expresidente catalán Carles Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí, todos ellos fugados de la causa del procés, a las elecciones europeas del 26 de mayo no vulnera derechos fundamentales de otros partidos, por lo que ha inadmitido los recursos presentados por el PP y Ciudadanos. 

En una resolución dictada este jueves, la Sala Primera del Constitucional rechaza por unanimidad admitir el recurso de ese partido contra las decisión judicial que permitió a esos dirigentes secesionistas concurrir a las elecciones del 26 de mayo, pese a haber salido de España para evitar ser juzgados.

El Tribunal considera que no existe violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, como alegaba Ciudadanos en su recurso contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid que permitió a Puigdemont, Ponsatý Comín concurrir en la candidatura de Lliures per Europa (Junts).

El principal argumento del TC es que si los juzgados que avalaron esas candidaturas "resolvieron en virtud de una interpretación flexible y favorable del ejercicio de los derechos fundamentales", ello no conlleva "discriminación alguna a las demás candidaturas".

El Constitucional avala la candidatura europea de PuigdemontEl Constitucional avala la candidatura europea de Puigdemont - Foto: Ana Belinchón"La igualdad que en este caso la Constitución preserva es sólo la que existe en el seno de la libre concurrencia entre opciones diferentes, sin que por ello se menoscabe derecho fundamental alguno de todos cuantos pretendan, reclamando para ello el apoyo electoral de sus conciudadanos, acceder al cargo público", recalca.

El partido de Albert Rivera argumentaba que esa medida judicial vulneraba el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones públicas, al estimar que se han incumplido los requisitos legales de inscripción en el censo electoral. Asimismo, consideraba que podría haberse violado el derecho a la tutela judicial efectiva.

Pero la Sala Primera, presidida por el presidente del TC, Juan José González Rivas, concluye por unanimidad que el argumento del posible incumplimiento de la legalidad por parte de una candidatura no implicaría la vulneración de los derechos fundamentales de otro partido, en este caso Ciudadanos. No admite que Ciudadanos esgrima "la garantía constitucional de igualdad en el acceso a las funciones y cargos" para oponerse a que se reconozca el derecho fundamental de Puigdemont, Ponsatí y Comín, dado que ello supondría una "desnaturalización de la garantía misma" y además cuestionaría la interpretación de la ley que han hecho otros órganos administrativos y judiciales.

El recurso de Ciudadanos afectaba a la decisión de un solo juzgado, pero el Tribunal también ha inadmitido el recurso presentado a última hora por el PP contra la decisión de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid de dar luz verde a la candidatura Lliures per Europa.