Agricultura aprueba las bases de ayudas de minimis al lúpulo

SPC
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Se aboga por un "ajuste estructural" del sistema productivo actual para asegurar el futuro del sector y garantizar su permanencia en el tiempo y su rentabilidad y viabilidad a largo plazo

Explotación de lúpulo en un municipio leonés. - Foto: Peio García (Ical)

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo y ha dado luz verde a las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas al sector que aprobó el Consejo de Ministros a mediados de abril. Según publica en su edición de hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), para asegurar el futuro del sector del lúpulo y evitar la tendencia al abandono del cultivo, es necesario llevar a cabo “un ajuste estructural” del sistema productivo actual que garantice su permanencia en el tiempo y su rentabilidad y viabilidad a largo plazo.

El cultivo del lúpulo en España, tras una época en la que experimentó un fuerte retroceso, se ha estabilizado en los últimos años en torno a las 550 hectáreas para el conjunto del territorio nacional. A pesar de ello, alguna de las circunstancias que favorecieron la disminución de la superficie todavía se mantienen y por tanto el cultivo se encuentra en riesgo. Además, el mercado del lúpulo está estrechamente vinculado a la producción de cerveza pues es una materia prima esencial en su elaboración. Actualmente alrededor del 97 por ciento del lúpulo cultivado se destina a la industria cervecera, pero, a pesar de ello, no se llega a cubrir la demanda nacional y dicha demanda se cubre mediante importaciones procedentes de Alemania en su mayoría.

El Real Decreto que publica el BOE establece la normativa básica aplicable al sector en lo que respecta a la certificación del lúpulo y sus productos; y el reconocimiento de organizaciones de productores y de sus asociaciones en el sector del lúpulo. También persigue establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de neuvas plantaciones y la reconversión y mejora de las ya existentes, así como para la adquisición de maquinaria específica para la mecanización del cultivo hasta finales de 2021.

Podrán ser objeto de subvención las inversiones necesarias para la instalación o la mejora de nuevas plantaciones de lúpulo que comprendan una o varias de las siguientes actividades: La adquisición del material vegetal o las inversiones realizadas por las personas productoras dirigidas a la reconversión varietal de las superficies plantadas de lúpulo con vistas a mejorar la calidad del lúpulo, su adaptación al cambio climático y su rentabilidad; la compra e instalación de las estructuras de soporte y guiado del cultivo, incluyendo sustitución de postes en superficies reconvertidas con variedades, que, debido a su porte y peso durante el período vegetativo y desarrollo, aconsejan estructuras más robustas que la existente; o la implantación de sistemas de riego más eficientes como el riego por goteo o riegos medioambientalmente más sostenibles, según informa Ical.

La superficie mínima por explotación, exigible a las nuevas plantaciones para poder percibir la ayuda, será de 0,5 hectáreas, salvo que la persona beneficiaria ya sea titular de una explotación dedicada al cultivo del lúpulo, en cuyo caso la superficie plantada mínima exigible será de al menos 0,2 hectáreas siempre y cuando la superficie resultante de la explotación sea de al menos 0,5 hectáreas.

Las cabeceras de las nuevas plantaciones, así como la distancia entre líneas, deberán tener una anchura mínima que permita la adecuada mecanización de las labores de cultivo. La densidad de plantación estará comprendida entre 1.600 y 3.000 plantas por hectárea en función de la variedad. La densidad de plantación no podrá ser modificada salvo por razones debidamente justificadas y deberá ser autorizada por la autoridad competente.

La plantación deberá ser realizada con material vegetal justificándose su origen con el correspondiente albarán, pasaporte fitosanitario y factura de compra a un viverista registrado oficialmente o con el título de persona productora seleccionadora o multiplicadora de lúpulo. Las plantaciones objeto de reconversión no presentarán estado de abandono. No deberán haber recibido en los últimos 5 años subvención alguna por el mismo concepto y para la misma parcela. Serán subvencionables aquellas actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

El presupuesto destinado a las ayudas, que serán financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es de 350.000 euros anuales. La cuantía de las ayudas está limitada al 40 por ciento de la inversión subvencionable y dentro de unos máximos para dicha inversión variables según el tipo de la misma (adquisición de material de plantación o de postes y soportes de guiado del cultivo, implantación de sistemas de riego por goteo, maquinaria para el cultivo, equipos de secado, etc). Los importes se incrementarán en el caso de agricultores jóvenes.