Absuelto tras empujar a un profesor de religión

I.E.
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Un padre fue condenado a 8 meses de cárcel, pero la Audiencia estima que no puede ser culpable de atentado quien agrede a un docente con contrato laboral

La Audiencia revocó la sentencia del juzgado penal número 1. - Foto: Luis López Araico

El Código Penal es claro y establece que «son reos de atentado quienes agreden u oponen resistencia a la autoridad, a sus agentes... y a los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio propio de su cargo». ¿Un profesor de religión es funcionario? La Audiencia advierte de que no, que «imparten enseñanza en régimen de contratación laboral, y por ello no son considerados autoridad por la Ley». De acuerdo con este fundamento el tribunal provincial ha revocado una sentencia del juzgado penal 1 de Burgos, que había condenado al padre de una niña a 8 meses de prisión por pegar un empujón al profesor de religión de un instituto de la capital.

Los hechos ocurrieron en la tarde del 24 de abril de 2017, cuando el docente se hallaba en las inmediaciones de un centro educativo coordinando la llegada y acceso al autobús de los alumnos que iban de excursión a París, una actividad extraescolar dentro del programa de la asignatura de religión. Los padres de una alumna a la que no se había permitido participar en el viaje recriminaron al profesor que su hija no pudiera acompañar a sus amigos, le llamaron mentiroso y ladrón y les dijo que les devolviera el dinero. La madre le espetó: «Te vas a encontrar con la horma de tu zapato, te vas a enterar». El padre «se acercó por detrás y le propinó un empujón que le hizo perder el equilibrio sin llegar a caerse al suelo».

En primera instancia fue condenado a 8 meses de cárcel por un delito de atentado, pero su abogado recurrió y la Audiencia le ha dado la razón. 

Para empezar, la sentencia sostiene que la Ley de Educación de 2006 excluye a los profesores de religión en centros públicos como funcionarios docentes, pues establece que esa enseñanza se impartirá en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, de suerte que no les es aplicable el estatuto de la Función Pública. Agrega que la regulación de dicha asignatura se enmarca en el acuerdo de España y la Santa Sede, que otorga a la Iglesia la potestad de nombrar profesores de religión, bien sacerdotes o bien seglares.

Asimismo, el fallo hace hincapié en otro detalle, en el de que los funcionarios docentes y sanitarios deben hallarse en el ejercicio de sus funciones para ser considerados autoridad. En este caso, indica la resolución, «el profesor no estaba impartiendo clase, tan solo organizando en el exterior del instituto una excursión a Francia». La sentencia por tanto absuelve al padre de la niña como autor de un delito de atentado.