El problema legal del noviazgo adolescente

F.L.D.
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Un juez de la Audiencia Provincial de Burgos rebaja la pena a un chico que pegó a su novia al estimar que la duración de la relación no es suficiente para el delito de violencia de género

Imagen de archivo de una pareja de jóvenes. - Foto: Reyes Martínez

El Convenio de Estambul, el cual España ratificó en el año 2014, se convirtió en una herramienta muy útil para resolver ciertas lagunas que dejaban desamparadas a muchas víctimas de maltrato. Dicho acuerdo ampliaba el concepto de violencia de género para englobar a todas aquellas agresiones, psíquicas o físicas, que sufren las mujeres, más allá de las que se producen en el ámbito de las relaciones afectivas. Se daba solución a muchos problemas que surgían, por ejemplo, entre los adolescentes, pues sus noviazgos suelen ser inmaduros y, sobre todo, muy cortos. Muchos jueces están aplicando estos agravantes, también en la jurisdicción de menores. Sin embargo, otros magistrados siguen mostrando ciertas reticencias. Para muestra, una sentencia del mes de febrero de 2020, en la que se rebaja la pena a un joven que agredió a su novia y la causó diversas heridas. El presidente de la sala revocó una sentencia previa (en la que sí se observaban conductas machistas), al no considerar que la relación entre ambos reuniera los requisitos. 

La sentencia asume como hechos probados el relato de la jueza de instancia. Los dos menores mantuvieron una relación de unos cuatro meses. No obstante, durante el noviazgo la víctima manifestó su intención de romperla, momento en el que se vivió el primer episodio de violencia al propinarle el chico dos tortazos. Poco tiempo después, ya con el idilio terminado, se produjo un nuevo maltrato. En esta ocasión, le ocasionó diversas heridas por las que tuvo que ser atendida. 

Por estos hechos, que la magistrada calificó de delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, lesiones leves y amenazas, le impuso una pena de libertad vigilada durante dos años, así como una orden de alejamiento y comunicación con la víctima por otros dos años y dos meses. Como responsabilidad civil, el condenado debía asumir los costes de la atención de la menor en el hospital para sanar las heridas causadas por la agresión. 

En la resolución del recurso elevado a la Audiencia Provincial, el juez mantiene prácticamente intacta la condena, salvo por un pequeño detalle: revoca el agravante de maltrato en el ámbito de la violencia de género y le rebaja medio año la pena de libertad vigilada. En la sentencia, explica que, aunque existen pronunciamientos judiciales que entienden que «determinadas relaciones deben quedar amparadas en el ámbito de la violencia de género, sin que medie convivencia entre ellas, no basta la mera amistad o los encuentros esporádicos o puntuales».

En este sentido, concluye, «la relación que mantuvieron en este caso no reúne los requisitos de duración, vocación de futuro o proyecto de vida en común para ser enjuiciados en el ámbito de la violencia de género». El fallo muestra, por tanto, que aunque el Convenio de Estambul está ratificado por España, y por tanto es vinculante, aún existen muchas discrepancias entre lo que se considera maltrato machista o no, especialmente en menores.