Monasterio no cobrará igual por las setas a no empadronados

S.F.L.
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Un vecino de la localidad presentó una queja al Procurador del Común, que le dio la razón por considerar que la ordenanza micológica genera una discriminación con las tasas de distintas categorías

Una patrulla del Seprona revisa el permiso de un setero, en una imagen de archivo. - Foto: Jesús J. Matías

El Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla rechaza modificar la ordenanza reguladora de la gestión del aprovechamiento micológico por la discriminación del precio entre empadronados y no empadronados, a pesar de que el Procurador del Común se lo haya sugerido.

La institución, cuyas sugerencias no son vinculantes, estimó la queja que presentó un vecino de la localidad el año pasado al considerar que la diferencia existente en las tarifas de la cuota tributaria para los ciudadanos en función de distintos criterios como el empadronamiento, lugar de nacimiento, antigüedad, posesión de vivienda y parentesco era discriminatoria.

El reclamante, Diego Rey Quintana, consideró que el Ayuntamiento no garantiza el cumplimiento del derecho constitucional de igualdad recogido los artículos 14 y 31 de la Carta Magna, en la aplicación de algún criterio, especialmente en lo referente a estar o no empadronado o a haber nacido en el pueblo o en otro lugar. «Dentro del territorio nacional se generó una discriminación prohibida», afirma el vecino.

El objeto de la controversia se centra en los precios. Y es que la cuota tributaria del importe exigido se determina conforme a distintas categorías. Los empadronados con una antigüedad mínima de un año abonarán 10 euros. Los no empadronados pero vinculados a Monasterio pagarán 25 euros, y el resto 99 euros. El término no vinculada se refiere a las personas nacidas en el pueblo, a sus cónyuges y descendientes. También a aquellas que no están empadronadas pero poseen vivienda en el municipio y pagan impuestos.

Según el Procurador, las distinciones de las cuotas en función del empadronamiento «no están ajustadas a las previsiones legales», es decir, al derecho de igualdad ante la Ley, indicado en el artículo 14 de la Constitución.
El estar censado en un municipio no es una circunstancia con relevancia jurídica suficiente como para establecer un trato distinto entre las personas. «Es una contradicción del artículo 10 de la ordenanza reguladora del aprovechamiento micológico y debe ser considerado nulo de pleno derecho».

El Consistorio contestó que «no veía adecuado seguir» esta sugerencia. El alcalde de Monasterio, Antonio José Ibeas, afirma que el municipio sabe como tiene que « gestionar su coto» y que la tarifa «se va a quedar como hasta ahora». Por ello, la institución regional ha procedido a archivar el expediente. Tras recibir respuesta y considerarla injusta, Diego Rey manifiesta que «la reflexión que un ciudadano cualquiera se podría hacer frente a la decisión del Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla, que no sólo discrimina entre vecinos y forasteros, sino que también se niega a aceptar las resoluciones de la institución que vela por la defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos, es que en dicho municipio se ha declarado, sin que nadie se entere, una república independiente dentro del Reino de España», remarca el vecino.

 

NORMAS

El Consistorio de la localidad fue el primero de la comarca en regular la gestión del coto de setas el año pasado. Todas las personas que sean sorprendidas con algún ejemplar de seta u hongo dentro del la zona, deberá estar en posesión de una autorización.