La Audiencia desatasca 40 sentencias de cláusulas suelo

H.J.
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Siguiendo los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo, declaran válidas las novaciones y anulan las renuncias a acciones judiciales

Algunos de estos casos llevaban esperando su resolución desde el año 2019 - Foto: ALBERTO RODRIGO

La Audiencia Provincial de Burgos ha podido quitarse de encima a lo largo de las últimas semanas el atasco de sentencias referentes a acuerdos novatorios de cláusulas suelo, asuntos que llevaban pendientes muchos meses a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviera una cuestión prejudicial. En concreto, y según informan fuentes judiciales, había alrededor de 40 casos en la provincia que se han ido resolviendo en cascada, también con la ayuda de la jurisprudencia del Supremo que emitió una sentencia en la misma línea a principios de noviembre.

Desde mediados del mes pasado distintos abogados han ido recibiendo notificaciones al respecto, y en ellas se establece que los acuerdos novatorios (la renovación de las cláusulas suelo firmadas por clientes y bancos, aunque fueran a la baja) son válidos, pero no las cantidades cobradas desde el momento inicial en que se imponen estas cláusulas hasta que se renuevan con el consentimiento de ambas partes. Igualmente se declara nula la renuncia a ejercer acciones judiciales contra la entidad.

El letrado Víctor García Gutiérrez es el defensor de uno de los primeros casos conocidos y explica que su cliente firmó en el año 2005 una primera hipoteca en la que se acordaba un tipo de interés variable, de Euríbor más 0,65-0,75 puntos, sin ninguna limitación.

Pero llegó 2011 y, aprovechando la extinción del condominio sobre la vivienda a raíz de una ruptura de pareja, se modificó el préstamo y se introdujo entonces una cláusula suelo del 2,50. Por segunda vez, en julio de 2015 y cuando ya este tipo de limitaciones estaban en entredicho, se firma una nueva modificación de la hipoteca y esta vez se rebaja la cláusula al 2%.

Es en esta modificación cuando las partes "ratifican la validez y vigor del préstamo, consideran adecuadas sus condiciones y en consecuencia renuncian, expresa y mutuamente, a ejercitar cualquier acción contra la otra que traiga causa de su formalización y clausulado, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, cuya corrección reconocen".

Devolución de cantidades. Circunstancias similares les ocurrieron, en el transcurso de pocos años, a decenas de burgaleses con distintas entidades financieras. En el caso que nos ocupa, la sentencia anula la primera modificación de 2011 y condena al demandante a devolver "las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, hasta el 22 de julio de 2015". Aunque la decisión judicial no recoge este importe, García explica que en el caso concreto que ha representado, el montante asciende aproximadamente a 3.000 euros.

Sin embargo, y siguiendo la doctrina del Supremo, valida la novación de 2015 porque, a diferencia de la imposición de 2011, ahora se ofrece más información al cliente, se incluye un gráfico de la evolución del Euríbor y por tanto podía saber que los intereses estaban más bajos "a pesar de lo cual se aceptó un nuevo suelo del 2% para toda la vida del préstamo".

Por otra parte, la renuncia a las acciones judiciales queda anulada "no porque haya existido falta de información, o porque la cláusula no sea equilibrada, sino porque en su redacción se va más allá de la resolución de una controversia sobre la cláusula suelo". Es decir, era una renuncia general y no específica.

A pesar de la estimación parcial de la demanda, que deriva de un recurso de apelación tras una sentencia de Primera Instancia, no se hace imposición de costas.