Trespaderne se libra de pagar 650.000 euros por el polígono

A.C.
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reduce a 265.000 euros la cantidad que el Ayuntamiento deberá abonar al contratista, quien reclamaba 915.600 euros más los intereses

Trespaderne se libra de pagar 650.000 euros por el polígono

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León han dictado esta semana la que podría ser la última sentencia relativa al larguísimo proceso judicial originado por las obras del polígono industrial de Trespaderne. Con su veredicto estiman parcialmente el recurso de apelación que el Ayuntamiento interpuso a la sentencia de abril y desestiman el del constructor Eugenio Fernández Valiente, quien exigía 915.654 euros más los intereses de demora desde la fecha de la reclamación en vía administrativa y que, a tenor de la sentencia solo recibirá la cantidad de 265.811 euros de las arcas municipales y sin intereses de demora.

El contratista tiene un mes para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la última instancia que podría dirimir un asunto que reúne nada menos que 29.577 folios en 51 tomos y un expediente digital con 2.498 acontecimientos. Los propios magistrados señalan en la sentencia de 90 folios que estos datos son "demostrativos del cariz y la litigiosidad a la que una urbanización que ni es tan compleja, ni tan extensa, ha dado lugar". A ello añaden que "estamos ante un supuesto muy especial, en el que las partes han judicializado sus relaciones sin llegar en ningún momento a un acuerdo sobre la liquidación final y total de las obras ejecutadas", por lo que con su sentencia buscan "dar por definitivamente resuelta y finiquitada una contratación que debería de haberse liquidado y terminado hace tiempo".

Esta situación se origonó tras un acuerdo tomado por el pleno del Ayuntamiento en mayo de 2011, cuando gobernaba el PSOE, quien con sus votos aprobó un calendario de pagos al contratista para ir abonándole las obras del polígono teóricamente ejecutadas. Este calendario fijaba en casi 800.000 euros la deuda pendiente y el equipo de gobierno que lideraba José Luis López acordó pagar 19.437 euros mensuales más un interés del 4% durante 40 meses. En aquellos momentos, el Consistorio ya había desembolsado al empresario más de 2 millones de euros por las obras del polígono a lo largo de varios años, en muchos casos cantidades por encima de las marcadas en los contratos, y las obras continuaban y continúan inacabadas. La llegada al Consistorio del grupo de gobierno de Iniciativa Merindades en junio de 2011, con Isabel López como alcaldesa, frenó cualquier pago, al considerar que existían irregularidades, y ello llevó al contratista a presentar un sinnúmero de demandas judiciales, algunas ya zanjadas y el resto acumuladas en esta causa.

La sentencia dice que "sin una liquidación total y final del contrato, liquidación inexistente, cabe considerar que las certificaciones emitidas hasta la fecha e incluso el calendario de pagos eran solo un reconocimiento con carácter de provisionalidad, que por sí solos ni vinculan a la Administración, ni suponen aprobación o resolución o liquidación total y final de la obra". 

Asimismo, los magistrados indican en su contestación a los argumentos presentados por la constructora en su apelación, que "es evidente que estamos ante unos contratos irregulares, aún cuando la revisión de oficio del acuerdo de adjudicación, se haya declarado que no era conforme a derecho". Respecto a la actuación del Ayuntamiento durante la etapa en que se ejecutaron las obras, siempre anteriores a 2011, manifiestan que "ha permitido y amparado la realización de obras durante tan largo periodo de tiempo, sin acordar por la vía de suspensión o cualquier otra medida, la paralización de obras, o mediante el inicio de un expediente resolutorio y liquidatorio en tiempo y forma".

enriquecimiento injusto. Los magistrados insisten en que "es imputable al Ayuntamiento la obligación de haber tramitado la contratación conforme a derecho, pero también es cierto que el contratista... se ha beneficiado de una actuación durante un largo plazo de tiempo sin someterse a ningún proceso de concurrencia competitiva y permitiendo que el problema se enquistara cada vez más con el transcurso de los años, por lo que en este caso procede aplicar la teoría del enriquecimiento injusto".

En la sentencia del pasado abril, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos cifraba en 314.947 euros la cantidad que el Ayuntamiento debía de abonar al empresario, pero el Tribunal Superior de Justicia la reduce en 49.136 euros, al admitir algunos cálculos más del perito judicial y comprobar que más obra certificada no se ajusta a la ejecutada. La alcaldesa valora de forma "positiva" la sentencia.