Condenan por usura al dar préstamos a intereses del 3.700%

I.E.
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Un juez ordena a Dineo Crédito devolver más de 1.900 euros a un burgalés que firmó 16 contratos por los cuales le fueron concedidos 7.500 euros

Condenan por usura al dar préstamos a intereses del 3.700% - Foto: EP

La conclusión del titular del juzgado número 3 de primera instancia sobre los 16 microcréditos que concedió una empresa a un burgalés no puede ser más demoledora: «No es  necesario siquiera acudir a una tabla comparativa de tipos de interés del banco de España para considerar los préstamos usurarios». Lógico que el magistrado no precise de tal prueba para acreditar tal aseveración puesto que los intereses que Dineo Crédito cobraba a este ciudadano eran superiores al 3.750%, según figura en la sentencia facilitada por Don Recuperador, despacho de abogados que ha ganado el pleito.

El fallo judicial declara la nulidad de los 16 contratos y condena a la firma demandada a abonar al peticionario 1.999 euros, que fue la cantidad que pagó en concepto de intereses por un capital prestado de 7.470 euros en total. Los microcréditos oscilaban entre los 200 y los 500 euros y había que devolverlos, con los intereses señalados, «en un corto espacio de tiempo».

Los intereses reclamados superaban, por goleada, a los tipos del Banco de España, que oscilan entre el 8,11% y el 9,02% para los préstamos al consumo. Pero también rebasaban con creces a los de operaciones de crédito mediante tarjetas y ‘revolving’, cuyos tipos medios se sitúan en torno al 27%. De manera que no es de extrañar que el juez no estimase preciso hacer ninguna comparación con las tablas oficiales.

La sentencia pone de manifiesto que las ‘víctimas’ de este tipo de operaciones suelen «ser personas que por sus condiciones de solvencia y garantías no pueden acceder a otros créditos menos gravosos».

En este caso, el cliente había ido encadenando un contrato tras otro -en total 16-  puesto que es muy habitual entrar en una espiral de deudas donde se solicita un microcrédito para pagar otro crédito anterior. La propia resolución advierte de que las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando cuotas con elevada proporción de intereses y poca amortización de capital, de manera que se convierte en un «deudor cautivo».

Además, indica que «no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos en los créditos al consumo y sin comprobar la capacidad de pago del cliente».  Y concluye que el ordenamiento jurídico «no puede proteger» la concesión de préstamos a tipos muy superiores a los normales porque facilitan el sobreendeudamiento de los consumidores».

Con la crisis, numerosas empresas de microcréditos han emergido en un mercado sin ninguna regulación. Y cuando no hay ninguna supervisión , sucede que el consumidor queda desprotegido , al amparo de entidades que ven en la desesperación y angustia financiera de muchos clientes un grandísimo negocio. La media los intereses que aplican este tipo de compañías roza el 1.000% TAE. Y en algunos casos como esta sentencia de Burgos, el 3.000%.