Absuelto el camionero cuya carga mató a otro conductor

I.E.
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La sentencia rechaza que el exceso de madera, no acreditado en el caso, constituya delito de conducción temeraria

El accidente acabó con la vida de un vecino de Regumiel de la Sierra. - Foto: Azúa

El Juzgado de lo Penal 1 de Burgos ha librado de toda responsabilidad al camionero, y a los dueños de la empresa para la que trabajaba, en el accidente que en noviembre de 2014 acabó con la vida de un vecino de Regumiel de la Sierra a quien aplastó la carga de madera que cayó de un vehículo pesado en una curva de la CL-117. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, considera que el exceso de carga no queda acreditado y, además, advierte de que la "sola infracción de normas de tráfico" no constituye delito de conducción temeraria. 

La Fiscalía había pedido tres años y cuatro meses de cárcel para los empresarios y dos años y seis meses para el chófer, a quienes atribuía un delito de conducción temeraria en concurso con otro de homicidio por imprudencia grave. Pero el Juzgado los ha absuelto. El accidente consistió en la caída de los troncos de un camión sobre el todoterreno que conducía la víctima mortal. En el atestado la Guardia Civil estableció como causa el mal acondicionamiento de la carga y un posible exceso de la misma. La Benemérita llevó a cabo una investigación para determinar si los camiones de esa empresa solían ir con sobrepeso, para lo cual revisó los datos proporcionados por la compañía -tomados del ordenador, no de los albaranes- donde recogían la mercancía. Del análisis el Instituto Armado concluyó que esos vehículos hicieron en 2014 hasta 191 portes con un exceso similar. Sin embargo, lo que "no queda acreditado" es que los acusados fueran los conductores de los mismos en todos los viajes. 

Además, la jueza considera que no ha quedado probado que en esos trayectos se produjera un concreto peligro para terceras personas, pues "no consta que esos camiones generaran riesgos para otros usuarios de la vía". Así, concluye el fallo, "no cabe atribuir" a los imputados la comisión de un delito de conducción temeraria por el solo hecho de circular con un exceso de carga, pues para ello han de darse otras circunstancias, como "una anormal desatención de las normas de tráfico que supongan un peligro concreto para la vida de otras personas".

La sentencia también se detiene en el análisis de un posible exceso de velocidad, como solicitaba la acusación particular, pero de los datos del tacógrafo digital "no se observa ninguna infracción que pudiera influir en el accidente, pues el camión circulaba a entre 55 y 65 kilómetros por hora antes del siniestro". 

Asimismo, la magistrada advierte de que la agente instructora estableció la mala colocación de la carga -de manera transversal- como la causa primera del accidente. La sentencia admite que no es aconsejable esa manera de situar la mercancía en el remolque pero recuerda que "no existe ninguna prohibición al respecto".