2.000 euros por insultar en Facebook a una hostelera

I.E.
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La Audiencia obliga a las cuatro condenadas a publicar la sentencia en el grupo 'Tú no eres de Burgos si no...' de esta red social

El grupo lleva mucho tiempo sin actividad. - Foto: DB

Al abrigo de la presunta impunidad  que reina en las redes sociales, muchos usuarios vomitan improperios contra personas reales que en la mayor parte de las ocasiones hacen oídos sordos. Otras no están dispuestas a dejarlo correr y acuden a los tribunales para defender su honor. Es el caso de una empresaria de la hostelería -dueña de una pizzería de la capital-, quien demandó a cuatro integrantes de un grupo de Facebook por insultarla- a ella y a su hermana- tras no haber contratado a una de ellas. El Juzgado de Primera Instancia 2 de Burgos las absolvió, pero la Sección 2 de la Audiencia Provincial las ha condenado a pagar una indemnización de 2.000 euros a las afectadas y a publicar la sentencia en el grupo ‘Tú no eres de Burgos si no...’.

En sus intervenciones en la red social estas cuatro mujeres dijeron de todo, después de que una de ellas informara de que no la habían contratado. El tribunal diferencia  entre las manifestaciones que «no rebasan los límites de la libertad de expresión y crítica» y las que «vulneran el derecho al honor» de la empresaria.

Así, entre estas últimas destacan las siguientes: «Para eso está este grupo, aquí todo se sabe y solo falta difusión para que se sepa qué clase de gentuza son», comentó una de ellas. «Yo creo que va más por subvenciones... si no no entiendo semejantes hijoputes (sic)», añadió otra. «Qué sinvergüenzas», continuó una tercera, y la cuarta cerró el hilo con un «Mejor que no trabajéis allí, con esas tipejas».

Todos esos términos, señala el fallo judicial, «constituyen, por su significado y contexto, insultos y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que exponen sobre el trato que dispensa la empresa a sus empleados. Así, la Audiencia cita otras intervenciones -«cuando entras a currar es un infierno» o «el trato a los pizzeros es denigrante»-  que «pueden constituir una crítica dura y desabrida» que todo «profesional debe asumir como elemento que forma parte de la vida social y del mercado en el que actúa» y que por tanto «no rebasan los límites de la libertad de expresión».

Hecha la distinción, la sentencia regresa a los términos insultantes para concluir que en este caso «no  estamos ante un grupo familiar o de amigos que se insultan en tono jocoso, estamos ante un grupo de desconocidos que dirigen su ácida crítica y sus improperios contra las titulares de un negocio y contra el negocio mismo».