Libertad vigilada por invitar al suicidio a una menor

I.E.
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La condenada, también adolescente, llamó «patética y engendro» a través de 'Thiscrush' a una chica que sufre anorexia. La jueza de Menores considera que es autora de un delito contra la integridad moral

Condenada a un año de libertad vigilada una menor en Burgos que invitó al suicidio a otra adolescente. - Foto: Valdivielso

Cuando los pedagogos y psicólogos advierten de que las redes sociales han creado el marco perfecto para avivar el acoso escolar no se confunden, ni mucho menos. La lejanía física y el supuesto anonimato da alas a los hostigadores, quienes creen que escondiéndose tras una pantalla y un teclado van a sortear cualquier tipo de castigo, ya sea en el ámbito escolar o incluso en el penal. El juzgado de Menores de Burgos acaba de condenar a un año de libertad vigilada a una menor por un delito contra la integridad moral después de que animara al suicidio a una adolescente que sufre anorexia. Lo hizo a través de la aplicación ‘Thiscrush’, desde la que también la llamó «patética y engendro».

Los hechos ocurrieron entre el 31 de julio y el 10 de agosto de 2018, cuando la ahora condenada publicó una serie de mensajes en la citada red social en los que hacía alusión a la vida privada y personal de la víctima, de los cuales tenía conocimiento porque eran amigas. Pese a esa relación la acusada no tuvo ningún reparo en airear sus problemas psicológicos con expresiones vejatorias y humillantes.

Entre los textos que publicó figuran lindezas del siguiente jaez: «¿Te crees guapa? Porque a nadie le importa una mierda que seas anoréxica, que te rajes los brazos y que te quieras morir; es más, puedes suicidarte ahora mismo porque a nadie le va a importar una mierda». Como éste lanzó una decena de mensajes en diez días.

Tras la sentencia condenatoria, la defensa de la adolescente presentó recurso ante la Audiencia de Burgos, que ha confirmado el fallo. Entre las alegaciones presentadas, su abogado esgrimió que no se valoró bien la prueba en el juicio ni se respetó la presunción de inocencia de la adolescente. En este sentido, el letrado argumentó que de las evidencias aparecidas en el procedimiento «solo queda acreditado que los mensajes se enviaron a ‘Thiscrush’ desde el router del domicilio de la denunciada, pero que en absoluto queda probado que fuese la persona que los mandó». Según aseguró, tanto la chica como su madre no tenían reparo en dar la contraseña del wifi a cualquier persona que acudiese a su domicilio y necesitase conectarse a internet. Asimismo, advirtió de que la señal del wifi también puede cogerse desde fuera del domicilio.

Sin embargo, el tribunal provincial da por buena la valoración de la prueba de la jueza de Menores, quien, «en una reflexión coherente», concluye que, a falta de una prueba directa, los indicios que se desprenden de la testifical de la víctima y del atestado policial no admiten otra explicación lógica y racional de los hechos que no sea la participación de la acusada.

Así, razona que la procesada «era conocedora de la información personalísima que afectaba» a la otra menor y «no dio una explicación razonable y suficientemente convincente respecto a que otras personas pudieran conocer esos datos». Es verdad que durante el juicio la encausada identificó a otras dos adolescentes que podían saber de la vida de la víctima y pudieron utilizar su wifi, «pero ambas quedaron descartadas después de que la denunciante declarara que no se llevaba bien ni tenía suficiente confianza con ellas».

De manera que, zanja la Audiencia, la valoración de los indicios no lesionan la presunción de inocencia de la chica que ha resultado condenada.