¿Colaboradores o asalariados?

SPC
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La rápida expansión de plataformas de reparto de comida y paquetería abre el debate sobre la verdadera vinculación laboral que mantienen con las personas que integran sus plantillas

Colaboradores o asalaraidos Foto: RICARD CUGAT

Tras generar más 14.000 empleos en 2018, las plataformas de reparto de comida y paquetería están en el punto de mira, tanto por sus buenos resultados empresariales como por las contradicciones laborales que podrían encerrar. De hecho, algunas de las más importantes tienen actualmente varios procesos judiciales abiertos, en los que se trata de dirimir si lo que llaman colaboradores son en realidad trabajadores asalariados encubiertos fraudulentamente bajo la figura de un falso autónomo.
La rápida expansión de la tecnología de este tipo de empresas, entre las que destacan Glovo, Deliveroo, Uber Eats o Stuart, ha disparado la incorporación al sector, que alcanzará los 50.000 empleos el año que viene, según datos de la Asociación Española de Economía Digital (Adigital). Y esa acelerada creación de trabajo no está exenta de polémica, ya que las compañías no asumen los costes laborales mientras que sus repartidores, bajo la figura del autónomo, han de pagarse sus cotizaciones y trabajan sin protección social.
Recientemente, el juzgado de lo Social número 33 de Madrid reconocía como falso autónomo a un colaborador de Glovo, declarando probada su relación laboral y nulo su despido.
Su competidor Deliveroo también está pendiente de juicio -aplazado al próximo 31 de mayo- tras la demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social, al considerarse que mantenía un vínculo profesional con 517 de sus repartidores y reclamarle 1,3 millones de euros por las cotizaciones no abonadas.
Según Adigital, las plataformas digitales de reparto están enfocadas a «trabajadores independientes» que buscan ingresos complementarios, al tiempo que fomentan la inserción de parados de larga duración o empleados con baja cualificación y contribuyen a aflorar la economía informal.
Por su parte, los sindicatos consideran que estas compañías obligan a quienes dependen de ellas a actuar como falsos autónomos en unas condiciones de absoluta explotación, tal y como explica el secretario general de política sindical de UGT, Gonzalo Pino.
«Entre su personal hay perfiles de todo tipo», señala Pino, tanto hombres como mujeres que necesitan trabajar y que acuden a estas plataformas como única opción y, dados los bajos salarios, se ven obligados a tener otros empleos.
Para este experto, resulta imprescindible que los repartidores se organicen sindicalmente para defender de forma colectiva sus intereses, por lo que UGT puso en marcha hace meses una agrupación que no requiere de afiliación. Con Turespuestasindical.es, el sindicato ha recibido más de 2.500 consultas de estos trabajadores, lo que les ha permitido denunciar las situaciones anómalas que viven.
Con mensajes como «flexibilidad», «solo las horas que tú quieras», «sé tu propio jefe», «ingresos competitivos» u «oportunidad para conocer su ciudad repartiendo al aire libre», plataformas de reparto como Glovo, Deliveroo, Uber Eats o Stuart tratan de atraer a sus repartidores. A continuación, detallan la necesidad de darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos (RETA) y, en el caso de Uber Eats, estar registrado también en el epígrafe 849.5 del Impuesto de Actividades Económicas (modelo 036 o 037).
Por otro lado, todas ellas requieren tener un modo de transporte -bicicleta o moto-, equipamiento de seguridad y teléfono móvil, aunque con algunas diferencias.
Los empleados de Glovo pueden trabajar también con su vehículo -además de con «una sonrisa de oreja a oreja»-, mientras que los de Deliveroo y Stuart deben utilizar un móvil concreto: un iPhone iOS10 o superior o un Android 5.0 o superior.
Ser mayor de 18 años es otro de los requisitos en el caso de Glovo, así como en Uber Eats lo es asimismo contar con un DNI español, pasaporte europeo o tarjeta de residencia, y con certificado de antecedentes penales.

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