Condenan a Adif a pagar 7,5 millones por retraso en el AVE

P.C.P.
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La Audiencia Nacional responsabiliza al Estado de los retrasos -un mes de parón y 30 de prórroga- y de la necesidad de ejecutar obras no contempladas en el proyecto Estépar-Burgos

Condenan a Adif a pagar 7,5 millones por retraso en el AVE Foto: Luis López Araico

El tramo de alta velocidad entre Estépar y la variante ferroviaria de Burgos le va a costar muy caro al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y a Fomento. Políticamente, porque todos los cargos que han comprometido plazos de finalización de la obra se han equivocado, desde ministros a subdelegados del Gobierno. Técnicamente, porque nunca antes en una obra pública española se había ordenado derribar un viaducto recién construido por graves defectos de seguridad. Y económicamente, por los retrasos y paralizaciones de la obra.El tramo más cercano a Burgos empezó con 28 meses de plazo y se acerca ya a los 10 años, después de 5 prórrogas, dos modificados y un sinfín de paralizaciones y desecuentos entre las empresas adjudicatarias y el Ministerio.

La Audiencia Nacional acaba de condenar al Adif a pagar una indemnización de más de 7,5 millones de euros a la UTE AVE Variante de Burgos, precisamente la que no ha concluido los polémicos 11,5 kilómetros del túnel de Las Calbezadas y el puente de Frandovínez. Los tribunales confirman una resolución inicial en la que se hace responsable alEstado tanto de la «ejecución de prestaciones no contempladas en el proyecto o que diferían sustancialmente de lo recogido en este», de la suspensión «impuesta» de las obras durante un mes en 2014 y de la «alteración del ritmo de ejecución» que supuso la «primera prórroga», con la que se amplió el plazo de 28 meses a 58.

Altec Infraestructuras S.A. y Torrescámara presentaron una reclamación por daños y perjuicios en  junio de 2015, que fue desestimada por Adif, por lo que acudieron a los tribunales en julio de 2016. Casi dos años después, en septiembre de 2018, el Juzgado Central de loContencioso Administrativo número 11 condenó a la administración a pagar 7.562.959,24 euros más los intereses legales desde la interposición del recurso hasta el pago efectivo. La sentencia fue apelada a la Audiencia Nacional, que ahora la ha confirmado íntegramente.

La reclamación se divide en tres capítulos. El primero se refiere a la ejecución de actuaciones no incluidas en el proyecto o que difieren de él.El informe pericial recoge «hasta 49 incidencias», valoradas en 1,773 millones de euros, El perito distingue entre «aquéllas que fueron consecuencia de órdenes dirigidas a la ejecución en una concreta forma y que no aparecían incluidas en el contrato, las derivadas de deficiencias e imprecisiones del proyecto, las causadas por la falta de disponibilidad de terrenos (incluyendo los relativos a la necesidad de cambiar una línea eléctrica) y, singularmente, aquéllas que requirieron su subsanación a través del modificado» número 1 de este proyecto, Detalla la sentencia, tras escuchar a los expertos, que «a partir del kilómetro 9 de la obra, se produjo la aparición de una abundancia de agua que no permitía el correcto apoyo de la plataforma» en una zona «suelos blandos que impedían excavar por debajo del nivel freático y en un punto en el que las vías iban muy pegadas al terreno», explica. También surgieron problemas de cimentación a la altura del viaducto de Frandovínez (artesianismo), por lo que se modificó la solución contructiva planteada en el proyecto por otra.

El segundo capítulo es el de menor importe, 313.650,12 euros por la suspensión impuesta de las obras entre mayo y junio de 2014. Mientras, el tercero es el más controvertido no solo por el importe, sino por que la Abogacía del Estado fundamenta su recurso en que la UTE nada reclamó en vía administrativa respecto a la prórroga de 30 meses, sino que introdujo esa cantidad en la demanda.

No lo entienden así los magistrados, que también rechazan que la conformidad de la UTE con la prórroga «pueda entenderse como una renuncia a ser indemnizada por los perjuicios que se derivasen» de ella. Así, consideran que le supuso cerca de 5,5 millones de euros entre gastos directos, indirectos, generales y avales, conceptos que no estaban incluidos en el contrato modificado.

 

INACTIVIDAD DE LA DEMANDADA

Cuando los magistrados de la Audiencia Nacional repasan la sentencia de primera instancia, destacan que se valoró la prueba practicada a instancias de la UTE, «fundamentalmente la pericial», mientras que «la inactividad probatoria de la demandada ha sido total», sin plantear más que el relato factico contenido en el informe de la Dirección de Obras.Una circunstancia que llama poderosamente la atención, al tratarse de un pleito de 7,5 millones de euros. Tal es así que reflejan de nuevo su extrañeza, unos parrafos más abajo, por sustanciar el primero de los 3 capítulos reclamados, que supera el millón de euros, «sin que se haya aportado por parte de la demandada prueba alguna que rebata la prueba analizada». También en el tercero y más cuantioso, de casi 5,5 millones, «destaca el juzgado en la instancia la ausencia de una oposición razonable a la reclamación, ante la ausencia de impuganción de partidas concretas», cuestión que la Abogacía delEstado «despacha» con un simple razonamiento y sin rebatir partidas concretas. Lo intentó ‘arreglar’ después, en el recurso, pero ya fue tarde.

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