Jesús Quijano

UN MINUTO MIO

Jesús Quijano

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid


La Ley de Eutanasia

27/03/2023

Acaba de pronunciarse el Tribunal Constitucional sobre el recurso que estaba pendiente de resolver en relación con la constitucionalidad, o no, de la Ley de Eutanasia. Por nueve votos a favor y dos en contra, el tribunal ha decidido que la citada ley es constitucional, con lo que ha puesto fin a la posible incertidumbre que podía estar latente respecto de su futura vigencia mientras no recayera esta sentencia.
Lo que estaba en debate, y ese era el fundamento del recurso, era, nada menos, que el alcance del derecho a la vida, tal vez el más esencial de todos. Más en concreto, lo que se discutía en el caso es la disponibilidad sobre la propia vida en determinadas circunstancias. Alegaban los recurrentes que este derecho a la vida es intocable y absoluto, que es indisponible, incluso para el propio interesado, y que, por tanto, el Estado debe protegerlo, incluso contra la voluntad de la persona afectada. En suma, hay un derecho a la vida, pero no hay un derecho a morir bajo ninguna circunstancia.
La otra vertiente del problema, que es la que el TC ha acogido introduce otra perspectiva: el derecho a la vida de toda persona no es discutible; supone que nadie puede privar a otro de la vida; pero no es eso lo que se discute. La cuestión es si se puede imponer a una persona la obligación de vivir en determinadas condiciones y si, llegada esa situación, debe admitirse y respetarse un derecho a poner fin a su vida, recabando ayuda y asistencia médica, si fuere necesaria, para cumplir su voluntad de manera segura e indolora, cuando concurran las circunstancias de padecimiento extremo e incurable, que son las únicas que legitiman la renuncia al derecho a la vida y el reconocimiento de un derecho a morir dignamente con todas las garantías.
Esto es lo que el Tribunal ha afirmado, para los casos que contempla le Ley, invocando un derecho de autodeterminación personal con fundamento también constitucional en los derechos a la integridad física y moral, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Todo ello cuando existe una voluntad firme, constatable y reiterada del sujeto, manifestada de forma previa o actual, pues no cabe instar la eutanasia en nombre de otro, por grave que fuera la situación. Permanecerá el debate en el terreno de la moral, o de la ética, porque ese es otro nivel del problema, pero es bueno que la perspectiva jurídica haya quedado aclarada.