Mar Jimeno

Tribuna Universitaria

Mar Jimeno


Bolonia sin Bolonia

22/02/2023

Finalizaba la tribuna del último día con referencias al tan conocido Plan Bolonia, vigente a fecha de hoy en los estudios universitarios en el conjunto de la Unión Europea y más allá. De este modo y como es sabido, a partir del acuerdo firmado en 1999 entre los ministros de Educación de distintos países europeos se inicia un proceso de convergencia educativa a fin de facilitar el intercambio de estudiantes y movilidad de futuros titulados en el marco europeo, dando lugar al denominado Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Dicho acuerdo recibe el nombre de Declaración de Bolonia por ser firmado en esta ciudad, cuya universidad, al igual que gran parte de las italianas, sin embargo, no resulta ser el exponente más característico de todo lo que implica este proceso, siquiera por lo que atañe a las facultades de Derecho, campo que me ocupa.

En efecto y continuando con las palabras del pasado día, se achaca con frecuencia a los estudiantes su menor conocimiento e implicación en sus estudios universitarios, siendo estas reflexiones compartidas entre colegas de distintas universidades españolas así como, posiblemente, titulaciones varias. No dudo ni quiero aquí denostar los beneficios del Plan Bolonia con la introducción de las nuevas metodologías docentes, tales como la denominada evaluación continua y las enseñanzas prácticas, antes fuera de los programas universitarios. Pero ello, a cambio, ha supuesto el abandono en mayor medida de las antaño clases magistrales y del aprendizaje reposado así como también, en buena parte, de la realización de otro tipo de pruebas de evaluación, quizás más coherentes con las salidas profesionales de la titulación que se imparte como ocurre, en concreto, en el caso de las enseñanzas de Derecho. Y esto es lo que Bolonia y en general Italia no ha hecho, insisto, al menos por lo que atañe a las facultades de Giurisprudenza. 

Los estudios de Derecho en Italia alcanzan gran reputación siendo aún clásico el predominio de la clase magistral a cargo del Professore Ordinario/Professoressa Ordinaria o associato/a, así como la realización de exámenes orales ante tribunal. Hasta donde yo sé, me da la impresión que no tiene lugar el sinfín de pruebas de evaluación que aquí opera, muchas veces consistentes en exámenes o tests de escasos temas realizados en cortos espacios de tiempo y, claro está, durante el período de enseñanza lectiva a la que estorba. Por otra parte, y así puede constatarse tanto en nuestra universidad como Facultad de Derecho, los y las estudiantes italianos/as muestran un buen nivel además de gran interés (con un prurito a veces incluso exagerado) en alcanzar altas calificaciones a fin de no empañar el expediente académico en su universidad de origen. 

Me pregunto, en suma, si lo que a priori puede parecer ventajoso proponiendo mejora respecto del anterior plan docente no ha supuesto también, en cierta medida, un detrimento en el nivel de conocimientos y formación de los estudiantes, cuya culpabilidad ahora se les imputa. Más aún pienso en la preparación de nuestros estudiantes de Derecho, carrera en la que buena parte de las salidas laborales concluye con el estudio de oposición de amplio número de temas y defensa oral ante tribunal, lo que me parece puede ser difícilmente compatible con la excesiva parcelación de la asignatura en un cúmulo de pruebas, además en su mayor parte escritas. 
Invito por ello a la reflexión del profesorado y a entonar si acaso un mea culpa antes de cargar todas las tintas en el colectivo contrario. Errare humanum est, sed perseverare diabolicum