Jesús Quijano

UN MINUTO MIO

Jesús Quijano

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid


La vacuna obligada

18/01/2021

Hace unos días un juez, todavía en la primera instancia, decidió que era lícito suministrar la vacuna a una persona incapacitada a pesar de que quien ejercía su representación legal no había prestado su consentimiento. Se trataba de una mujer anciana, ingresada en una residencia, siendo su representante legal su propia hija; ésta alegó después que no se había negado expresamente, que simplemente había pedido aplazar la vacunación de su madre para informarse con más detalle de los posibles efectos de la vacuna. Lo cierto es que el juez competente consideró oportuno y conveniente el suministro de la vacuna, alegando razones de interés para la salud de la propia anciana, pero también de protección para las demás personas que conviven con ella. Ha sido el primer caso conocido de “vacuna por orden judicial”.

El debate suscitado no es nuevo. Muchos recordarán los casos, por ejemplo, de transfusiones de sangre realizadas con autorización judicial contra el criterio de la familia que, invocando su creencia religiosa, se oponía a la transfusión. En todos ellos, lo mismo que en el citado de la “vacuna ordenada”, lo que el juez hacía era decidir en favor de personas que no podían ejercer su voluntad de forma autónoma, por estar incapacitadas, o por encontrarse en situación de inconsciencia. Esa es, en definitiva, una situación más sencilla: el juez no sustituye con su decisión a la persona que va a recibir la vacuna o la transfusión, sino a otra persona que decide por ella, incluso con la legitimidad legal que le da la patria potestad o la tutela, cuando se trata de menores o de incapacitados.

El verdadero problema es el de pretender la vacunación obligatoria contra la voluntad directa y personal del interesado; no parece que ahí pueda llegar la sustitución, ni por mandato judicial, ni, mucho menos, por decisión administrativa. Lo que se va a plantear es si la negativa a la vacuna podrá tener consecuencias de diverso tipo, jurídico o económico, de alcance perjudicial, o incluso sancionador, para la persona renuente, sea en el ámbito laboral o social. Pensemos en ello; es un problema real y va a ser necesario fijar criterios claros, porque habrá situaciones delicadas en este asunto.

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