La protección de Atapuerca puede frenar los eólicos en Juarros

R. PÉREZ BARREDO
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Las figuras de Patrimonio de la Humanidad, Bien de Interés Cultural yEspacio Natural constituyen un impedimento para que prosperen los parques de aerogeneradores de Marmica y Fuerga

Yacimientos de la Sierra de Atapuerca. - Foto: Valdivielso

Los pueblos afectados ya han presentado alegaciones a los proyectados parques eólicos denominados Marmica y Fuerga, que tendrían impacto en la comarca de los Juarros. Han esgrimido todo tipo de cuestiones, bien justificadas, para que estos no prosperen. Pero hete aquí que las figuras de Patrimonio de la Humanidad, Bien de Interés Cultura y Espacio Natural que atesora la Sierra de Atapuerca ofrecen a ésta y a su entorno inmediato una protección jurídica que, sobre el papel, debería suponer el freno a la instalación de estos parques. No en vano, el 'Plan de Adecuación y Usos del Espacio Cultural de la Sierra de Atapuerca' desarrollado por la Junta de Castilla y León y existente desde hace más de una década, incluye cuestiones meridianamente claras respecto a la protección visual de la sierra.

«El entorno visual de los yacimientos debe posibilitar comprender, desde el conocimiento de su evolución y transformación, las condiciones de la vida de las comunidades prehistóricas presentes en la Sierra de Atapuerca. Y debe descubrir cómo era el entorno que ellos veían, localizar en el territorio los puntos de interés para las comunidades prehistóricas (fuentes, ríos, zonas de caza, atalayas y puntos de observación, cornisas, montes, depósitos de sílex, etc.). Debe posibilitar comprender el valor de conector que históricamente ha tenido este corredor natural por el que transcurre el Camino de Santiago», recoge el documento para, a renglón seguido, subrayar que: «Los horizontes visuales deben mantenerse limpios, evitando, en la medida de lo posible, la presencia de elementos que interfieran en la interpretación y comprensión de los yacimientos, así como perturbar los valores culturales reconocidos, especialmente los de autenticidad y excepcionalidad».

En ese ámbito de afección perceptiva, y respecto del paisaje visual próximo, el documento no deja lugar a dudas: «Desde el Bien de Interés Cultural, el paisaje visual próximo debe mostrar un entorno lo más parecido posible al que percibieron las comunidades prehistóricas, en el que sea posible interpretar las principales condiciones de vida (el valor de la Sierra como refugio y lugar de paso en una gran ruta migratoria, la presencia de puntos de abastecimiento de agua, caza y materiales líticos o la posición dominante sobre el entorno inmediato con una amplia cuenca visual que permite una vigilancia efectiva sobre el entorno) y en el que no haya elementos discordantes con esta visión o existan en la mínima expresión posible».

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