Ratifican 6 años al autor del tiroteo con 3 heridos en Miranda

P.C.P.
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El Supremo rechaza el recurso del cazador mirandés que disparó una escopeta desde su balcón de la calle Vitoria en septiembre de 2017

El acusado fue juzgado 4 años después de los hechos en la Audiencia. - Foto: Jesús J. Matías

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de P.G.J. contra la sentencia que le condenó a 6 años de prisión como autor de los disparos que causaron lesiones de diversas consideración a tres personas -dos mujeres y hombre- tras una discusión de tráfico, en septiembre de 2017. Este mirandés empleó una escopeta semiautomática de perdigones desde el balcón de su casa, en la calle Vitoria.

Inicialmente, la Sección Primera de la Audiencia Provincial le impuso una pena de 4 años de prisión y 900 euros de multa, al entender que una de las agredidas solo había sufrido lesiones leves y no había necesitado tratamiento médico curativo, sino unas actuaciones preventivas. Todo ello pese a que la mujer presentaba «numerosas heridas por perdigones» en el lado derecho de su cuerpo, de las que tardó en sanar 82 días y que además le dejaron secuelas en un brazo, por las que se le reconoció una indemnización de 5.700 euros, además de 2.800 por los días de curación.

La víctima recurrió y la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León añadió a la condena otros 2 años de cárcel, en vez de la multa, al entender que sí existió un delito de lesiones agravadas por la utilización de arma de fuego, porque las curas locales deben ser consideradas como un tratamiento médico.

En la misma línea del TSJ se manifiesta ahora el Tribunal Supremo para rechazar la argumentación del abogado defensor, que reclamaba volver a la sentencia inicial de 4 años de prisión y considerar las 13 heridas de la tercera víctima como lesiones leves, sobre la base del informe de la médico forense, que en el juicio informó que la primera cura y los medicamentos prescritos para evitar infecciones y dolores no pueden ser considerados tratamiento médico, al no resultar estrictamente necesarios para sanar.

Tanto el TSJ como el Supremo entienden que los medicamentos que le recetaron eran «objetivamente necesarios» para la víctima, «ante la posibilidad real de que estas pudieran complicarse y de que la paciente pudiera sufrir efectos secundarios», así como las curas locales de las heridas sufridas, aun en el que caso de que se las hubiera realizado ella misma. 

Por lo tanto, el Alto Tribunal se posiciona por dejar la condena como resolvió el TSJ y tampoco modifica los pronunciamientos sobre las penas e indemnizaciones para las otras dos víctimas, puesto que no fueron recurridos. 

Casi le atropellan. La discusión ocurrió el 4 de septiembre de 2017 en la plaza Prim de Miranda de Ebro, cuando el ahora condenado recriminó a una conducta que hubiera estado a punto de atropellarle. Iniciaron una discusión, en la que también intervino la pareja de la mujer y esta sacó un tubo de hierro del maletero, aunque el peatón se lo arrebató de las manos y se marchó. 

La pareja fue hacia el edificio del acusado y empezó a proferir «expresiones amenazantes» y a pedirle que bajase. Mientras, P.G.J. cogió una de las dos escopetas que tenía en casa -con licencia de armas por ser cazador- se asomó al balcón y disparó contra ambos y contra la hermana del varón, que había bajado también a la calle, cuando se encontraban a una distancia de entre 8 y 10 metros de su terraza. 

La sentencia reconoce al varón herido una indemnización de 32.126 euros, por las secuelas e intervenciones quirúrgicas a las que se tuvo que someter, 3.200 para su pareja, y los 8.500 ya reseñados para la hermana de aquel. Se mantienen también la agravante de alevosía y la atenuante de dilaciones indebidas del proceso.