El juez archiva la causa del vaciado del embalse de Ricobayo

SPC
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El juzgado considera que "los hechos contenidos en la querella carecen de reproche penal, no presentado indicio alguno de criminalidad respecto a la actuación llevada a cabo tanto por la Confederación Hidrográfica del Duero como por Iberdrola"

Bajada de la cota de agua del embalse de Ricobayo. - Foto: Miriam Chacón (Ical)

El Juzgado de Instrucción de Primera Instancia número 4 de Zamora ha decretado el sobreseimiento y el archivo de las diligencias presentadas por el Club de Vela Zamora, el Ministerio Fiscal y la Organización de Usuarios y Consumidores de agua AGUA IURIS por un delito leve contra los recursos naturales y el Medio Ambiente.

Las actuaciones tienen su origen en la denuncia y posterior querella formulada por un presunto delito contra el Medio Ambiente contra la Confederación Hidrográfica del Duero e Iberdrola al alegar que en la actualidad es la empresa que viene explotando las centrales hidroeléctricas de Ricobayo I y Ricobayo II, sobre una presa hidráulica que no solo suministra agua para la producción de energía eléctrica, sino que también sirve para suministrar el regadío de la zona de Tábara y para el abastecimiento de agua de los pueblos ribereños del embalse y que garantiza el agua de las masas de agua subterránea aledañas al embalse, además de todas las zonas de baño y recreativas existentes en torno al embalse.

La querella interpuesta aludía al desembalse masivo de agua de la presa de Ricobayo en la última semana de julio de 2021, cuando el nivel del embalse pasó del 60 por ciento de capacidad a un 12 por ciento a día 31 de julio. La situación llevó al querellante incluso a plantearse la prórroga de la concesión que debería haber vencido en el año 2010, y que sería improrrogable por estar sujeta a la construcción del embalse regulador de la cuenca de Trecho y Santigo, pudiéndose "prorrogar en fraude de ley".

Por todo ello, el querellante considera que se han producido "daños irreparables para la fauna y la flora del embalse, además de proceder a la muerte de miles de peces por falta de agua y que además de proceder a la muerte de miles de peces por falta de agua podría derivar en una contaminación de las aguas que podría deparar en cóleras y otras enfermedades" que afectarían tanto a la fauna como a la población residente en los municipios de la zona.

Por su parte, el Juzgado considera que "los hechos contenidos en la querella carecen de reproche penal, no presentado indicio alguno de criminalidad respecto a la actuación llevada a cabo. tanto por la Confederación Hidrográfica del Duero, como por Iberdrola Generación S.A.".

El fallo remite a un primer informe del Seprona y a la investigación realizada por la Policía y concluye que, tras inspeccionar los lugares afectados y comprobar la posible afección que pudiera tener dicho vaciado sobre el medio natural y a la fauna, "se puede manifestar que ha existido un descenso importante de las aguas", pero no se atenta contra el medio ambiente y a la fauna que ella alberga, al no tener constancia ni observar muerte de fauna existente.

Atendiendo a las pruebas presentadas, el Juzgado considera que "tampoco se tiene conocimiento de desabastecimiento de poblaciones, y únicamente se puede ver afectada debido al descenso del nivel de agua la captación de la Urbanización del Esla" así como la dehesa de Valdellope a fecha 3 de agosto, pero que en todo caso "no dispone de riego para las fincas de la misma".

Por último, considera que el descenso del nivel de agua puede afectar al resultado de las cosechas principalmente de las dehesas, y las actividades relacionadas con las embarcaciones de recreo, "pudiendo existir en todo caso de probarse los daños alegados una responsabilidad patrimonial que debe depurarse en la vía administrativa".