Burgos y Aranda, cerradas... salvo estas excepciones

J.D.M.
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Ir a trabajar, llevar a los niños al cole o volver a casa, entre los desplazamientos permitidos tras la limitación de entrada o salida de ambas ciudades

Policía Nacional y Local se coordinan en los controles de acceso y salida tanto en Aranda como en Burgos. - Foto: Jesús J. Matías

Burgos y Aranda de Duero ya están cerradas. La capital desde la pasada medianoche y la ciudad ribereña desde el día anterior. Y lo estarán durante 14 días. El confinamiento perimetral decretado por la Junta de Castilla y León limita los movimientos de la ciudadanía en ambos municipios, explica la Delegación Territorial. De hecho, los controles en los accesos a ambas localidades ya están en marcha y han casusado cierto caos circulatorio, como esta misma mañana en la BU-11.

Además de una serie de medidas restrictivas que limitan a seis el número de personas en reuniones sociales y familiares o prohiben el consumo en barras de locales de hostelería, las entradas o salidas tanto a Burgos como a Aranda de Duero quedan restringidas salvo aquellos desplazamientos adecuadamente justificados. Entre ellos figuran los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil.

c) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros para realizar actuaciones requeridas.

g) Realización de actuaciones requeridas antes los órganos públicos, judiciales o notariales, siempre y cuando sea de carácter urgente.

h) Renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Se entiende situación de necesidad, matiza la Delegación Territorial de la Junta, la que se cubre mediante la prestación de un servicio esencial, siempre que ésta sea inaplazable, y sea imposible de obtener en la propia localidad o en otra cercana diferente a la localidad objeto de estas medidas restrictivas, y siempre que se pueda justificar.

En este sentido, en el CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado) consideran que la compra de productos en sí misma no es una causa justificada de entrada a los municipios afectados, sin perjuicio de la demostración de la situación de necesidad prevista en la letra j) anterior.

Desde la Delegación Territorial de la Junta llaman a la responsabilidad de todos los habitantes de los municipios afectados, así como de las localidades cercanas a ellos, porque, argumentan, "el cumplimiento de estas medidas permitirá un cambio en la tendencia de la curva de contagio, y, en consecuencia, el levantamiento de las mismas".