Sancionan a un profesor en Briviesca por grabar a una alumna

S.F.L.
-

El juez confirma los 7 meses de suspensión a un docente del colegio Juan Abascal por 2 infracciones graves a finales de 2018. Le reprocha que no se preocupara por la niña cuando sufrió un ataque de alergia. Empujó «intencionadamente» a una compañera

Sanción a un profesor por grabar a una alumna - Foto: S.F.L.

La Consejería de Educación ha sancionado con un total de 7 meses de suspensión de sus funciones a un profesor del colegio Juan Abascal de Briviesca por grabar a una alumna en clase sin la autorización de los padres y por empujar a una compañera, infracciones calificadas como graves. Ambos hechos se remontan a los meses de noviembre y diciembre de 2018. 

El docente R.B.G. realizó una «grabación sin autorización» expresa de los padres de una alumna de 4º de Primaria mientras sufría un cuadro de alergia en clase y la «obligó a decir que el ataque fue producido por las malas condiciones higiénicas del aula». El acusado alegó que «la preocupación sobre el estado de salud» de la menor le condujeron a grabar, pero el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid no cree que su acción demuestre tal preocupación, sino «la intención del docente de preconstituir una prueba en favor de sus reivindicaciones y usar la situación de alergia de la menor a su favor. Si se hubiera preocupado por ella la hubiera hecho salir a enfermería o al exterior inmediatamente». Por ello, confirma el castigo de 4 meses de suspensión impuesto por Educación. 

El 4 de diciembre de ese mismo año, después de la celebración de un claustro de profesores, el trabajador se encontró con otra profesora y «la empujó intencionadamente». Fue condenado por el Juzgado de Instrucción de Briviesca el 12 de marzo de 2020 como autor de un delito leve de maltrato de obra y obligado a abonar 600 euros. La Audiencia Provincial confirmó la multa el 16 de junio de ese mismo año, tras desestimar el recurso de apelación. Entiende probado que el condenado, que ha presentado un recurso de amparo, «se dirigió a Dirección para hacer unas gestiones, volvió de nuevo a la sala y al entrar de forma violenta golpeando una papelera pasó junto a su compañera y la dio un empujón». El profesor admitió que se «rozó con ella» y que se llegaron «a dar hombro con hombro», pero alegó que «no fue un acto intencionado». 

R.B.G. considera que, como el incidente con la profesora ya ha tenido castigo en la vía penal, no puede ser sancionado en la vía administrativa, en virtud del principio de derecho non bis in idem (que recoge que un sujeto no podrá ser sancionado dos veces por la comisión de los mismos hechos). Sin embargo, el magistrado de lo contencioso le responde que en este caso en concreto se le suspende «no por haber afectado a la dignidad de la funcionaria, sino por alterar el buen funcionamiento del servicio público educativo, porque no cabe duda que, empujar a una compañera no forma parte del normal preceder ser servicio y afecta al mismo creando un ambiente que no permite un trabajo adecuado en él. Por lo tanto, no se viola el principio» de derecho.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid confirma, por tanto, la sanción impuesta por la Consejería de Educación al profesor del centro escolar briviescano por dos infracciones graves como consecuencia de los hechos anteriormente descritos, y desestima el recurso que presentó contra las resoluciones y le condena en costas.