El TSJ avala el cambio de empresa para ejecutar el Silo

I.E.
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Da la razón a la Junta en resolver el contrato con Vialterra porque la petición de un modificado «no autorizaba a la firma a paralizar la obra unilateralmente»

Las obras se pararon en verano de 2019. - Foto: Valdivielso

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León da toda la razón a la Junta en su decisión de interrumpir la relación contractual con Vialterra, la empresa que resultó adjudicataria de las obras del centro de salud el Silo y decidió suspenderlas tras la negativa de Sacyl a aprobar un modificado del proyecto. La sentencia admite que dicho proyecto «tenía algún defecto, pues debían añadirse algunas unidades de obra nueva», pero esta circunstancia «no impedía al contratista haber continuado con la ejecución casi hasta su final». La paralización de los trabajos -continúa el fallo- cuando quedaba más de la mitad por llevar a cabo «es imputable a la empresa, que no ha probado que no pudiera continuar sin solucionar problemas como la acometida eléctrica al edificio».

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid rechaza el recurso de Vialterra, constructora de Jaén, contra la sentencia del juzgado de lo contencioso número 3 de Valladolid, que también falló a favor de la Administración regional, al afirmar que  el 'despido' de esta empresa «fue proporcionado y casi la única decisión posible» que podía tomar la Gerencia Regional de Salud.

Para justificar la resolución del contrato, la Junta esgrimió como principal argumento «un retraso no justificado de cinco meses respecto al último 'planning' aprobado», lo que hacía «imposible la conclusión de la obra en la fecha prevista», junio de 2020. El fallo de instancia estimaba «acreditado que los trabajos, a la fecha de conclusión del contrato, estaban sin ejecutar en más de la mitad del proyecto, sin que la constructora diera muestras de su voluntad de continuar». Además, el magistrado advertía de que se trataba «nada menos que de un centro de salud».

El TSJ no difiere demasiado de la postura del juez de instancia, si bien reconoce que la Administración «no ha sido especialmente diligente al aprobar el proyecto constructivo». En todo caso, la Sala advierte de que lo relevante es que las deficiencias y nuevas unidades de obra «no son suficientemente significativas para justificar ni explicar la decisión de paralizar las obras en lugar de ejecutarlas en los términos fijados en el proyecto que sirve de base». 

El objeto del proceso judicial se ha centrado en establecer si algunos de los fallos del proyecto que puso de manifiesto la empresa impedía la continuación total de la obra. En octubre de 2019 Vialterra solicitó la suspensión del procedimiento porque los climatizadores que constaban en el proyecto no cumplían con la normativa, pero la dirección facultativa estimó que la actualización de esos equipos no suponía la necesidad de modificados ni la paralización de la obra. En febrero de 2020, vuelve a pedir la suspensión de los trabajos ante la tramitación de una modificación del contrato, pero la dirección facultativa vuelve a denegar tanto la detención de las tareas como el modificado. La sentencia señala que «parece claro que la obra se hallaba en un estado muy inicial en el momento de la paralización unilateral de los trabajos decidida por la constructora, incluso anterior a que se solicitara la modificación del contrato».

Otro de los problemas que subrayó la empresa fue la omisión en el proyecto de unidades de obra para dar cumplimiento al informe técnico de telecomunicaciones, un extremo que «no puede considerarse una causa de paralización en el momento en que se encontraba la obra». La espantada de la primera adjudicataria ha supuesto un retraso en las obras de en torno a tres años, porque al procedimiento para resolver el contrato se han sumado los trámites para volver a encargar las tareas restantes, que finalmente han recaído en CHR, que ya ha empezado los trabajos previos que también se desarrollarán durante el año que viene.