Niegan un permiso a un etarra por arrepentirse a medias

I.E.
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Zurutuza Sarasola, preso en la cárcel de Burgos tras ser condenado por un doble asesinato, escribió una carta en la que exponía un cambio de mentalidad pero no pedía perdón

Zurutuza Sarasola perteneció a los Comandos Autónomos Anticapitalistas, escisión de ETA político-militar. - Foto: DB

No basta con hacer corta pega de una carta modelo y presentarla como propia sin efectuar un verdadero acto de contrición por el daño causado a las víctimas. Ese es el resumen, en román paladino, de la resolución de la Audiencia Nacional que niega un permiso carcelario a José Antonio Zurutuza Sarasola, el etarra más veterano de la cárcel de Burgos, condenado a 46 años y 8 meses de prisión por los asesinatos en marzo de 1982 del delegado de Telefónica en San Sebastián, Enrique Cuesta, y su escolta, el policía Antonio Gómez. No obstante, la detención de este antiguo miembro de los Comandos Autónomos Anticapitalistas (escisión ácrata de la banda) no se produjo hasta 2004, en Francia, país que lo extraditó a España con prontitud para ser juzgado. 

El caso es que este terrorista se ha sumado a la iniciativa de otros etarras de escribir cartas de supuesto arrepentimiento para tratar de conseguir beneficios penitenciarios. En un primer momento lo consiguió, puesto que el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional dictó auto en julio de este año para autorizar un permiso ordinario de cuatro días, propuesto por la junta de tratamiento penitenciario de la prisión de Burgos. Pero la Fiscalía se opuso, presentó recurso y ahora la Sala de lo Penal del mismo tribunal estima las alegaciones del Ministerio Público y rechaza concederle dicho permiso.

Los magistrados  consideran que  las cartas -cuatro- enviadas a Instituciones Penitenciarias «más que una asunción de culpa por los delitos cometidos o una petición de perdón constituyen una reflexión en la que expone un cambio de mentalidad que parece más fruto de un proceso de maduración personal que de un arrepentimiento verdadero». De hecho, le afea que en las misivas ni siquiera menciona «el nombre de los asesinados ni se dirige personalmente a sus familiares».

El auto de la Audiencia Nacional razona que este hecho «no es negativo por sí mismo pero sí resulta insuficiente», de ahí que deniegue los permisos y sostenga que «sigue siendo necesario avanzar en el tratamiento penitenciario».

En su recurso, el Ministerio Fiscal ya esgrimía el argumento de que en el caso de un interno condenado por pertenencia a organización terrorista «resulta esencial la petición de perdón por sus hechos y a sus víctimas concretas con el fin de acreditar que el proceso de reinserción social ha comenzado». Pero Zurutuza Sarasola «no ha hecho manifestación alguna de arrepentimiento» por el doble asesinato, añadía la acusación pública, para abundar a renglón seguido en que «el hecho de no hacer mención concreta a las víctimas puede considerarse como un elemento que acredita la falta de evolución del sujeto y el mantenimiento de los motivos o causas que le llevaron a delinquir».

Además, la Audiencia Nacional rechaza darle beneficios penitenciarios porque todavía queda un largo periodo de tiempo para que el interno alcance el cumplimiento de las tres cuartas partes de su condena, lo que no ocurrirá hasta agosto de 2023, pues el tiempo total de cumplimiento expira en 2028. Además, advierte el fallo judicial, los hechos por los que fue condenado «son gravísimos, antiguos, sí, pero con efectos penales absolutamente irreversibles». De modo que el permiso de 4 días que propuso la junta de tratamiento de la propia cárcel queda en suspenso por el momento.