Las terrazas deberán contar con permiso del dueño del suelo

J.M.
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Una sentencia desestima el recurso de un local de Reyes Católicos contra la decisión municipal de impedir sacar mesas en un espacio privado de uso público sin la autorización expresa de los vecinos

Antes de la resolución municipal, el hostelero sí podía colocar su terraza en suelo privado de uso público. - Foto: Valdivielso

Históricamente, el Ayuntamiento ha concedido autorizaciones de terrazas a todos los negocios que se lo solicitaban sin tener en cuenta si el suelo en el que se colocaban las mesas y sillas era de titularidad municipal. Así fue hasta que el año pasado, la Concejalía de Licencias decidió cambiar de política después de que los vecinos del último tramo de Reyes Católicos le recordaran que el suelo en el que se asentaban algunos veladores era de uso público pero de propiedad privada y ellos no consentían que hubiera terrazas sobre el suelo del que son dueños. El Consistorio emitió una resolución en el mismo sentido que reclamaban los vecinos y ahora el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 ha rechazado el recurso del hostelero afectado (dueño del California y del California 2.0) y ratificado la decisión de la Administración.

La sentencia no solo tiene valor por la victoria que ha conseguido la comunidad de propietarios de Reyes Católicos, 44, sino porque genera jurisprudencia en el sentido de que otras comunidades de vecinos (siempre que sean los titulares del suelo en los que se asienta una terraza) pueden actuar de la misma manera. Dicho de otra forma, un negocio ubicado en terrenos de esta naturaleza deberá de contar con la autorización expresa de los propietarios.

Respecto al hecho de que el Ayuntamiento haya concedido históricamente licencias en espacios privados de uso público, el magistrado no solo niega que el hostelero hubiera logrado un derecho que se habría consolidado con el tiempo, tal y como pretendía, sino que señala que es «sorprendente que la autorización se hubiera otorgado» en el año 2011 y prorrogado de manera anual. Algo que no solo se hacía con este local sino con todos los que estaban en una situación parecida.

El fallo desmonta cada uno de los argumentos del hostelero, que molesto con la comunidad de propietarios, había manifestado en su recurso de reposición  «la actitud de algunos vecinos de la zona, de intolerancia absoluta para con las terrazas, no puede tener acogida en nuestra sociedad y menos aún en la Corporación municipal, resultando absolutamente inaceptable posiciones intransigentes de prohibición de actividades económicas en el casco urbano». A lo que añadía que el Ayuntamiento no podía desviar su poder «ni plegarse a la presión que se viene ejerciendo desde algunas instancias vecinales».

El Juzgado le recuerda al hostelero que la ordenanza deja claro que la autorización que concede el Ayuntamiento es en precario y anual, por lo que no tiene sentido hablar de derechos adquiridos por el paso del tiempo. Tampoco tiene cabida esa desviación de poder ya que la sentencia recuerda, aunque solo sea por citar un ejemplo, que el Ayuntamiento dictó una resolución en la que prohibía la terraza en el suelo privado de uso público pero la permitía a unos metros de distancia. Eso sí, reduciendo el número de autorizaciones (de 24 a 14 mesas en el caso del California y de a 10 en el caso del California 2.0). El único consuelo para el hostelero es que el Juzgado no condena a ninguna de las partes al pago total de las costas procesales.

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