5.000 euros de indemnización por una tarjeta revolving

F.L.D.
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Dos jueces dan la razón a una burgalesa que contrató este servicio de WiZink. Es el primer fallo favorable en la provincia tras sentar jurisprudencia el Supremo

La entidad fijó unos intereses por encima del porcentaje fijado por el Tribunal Supremo. - Foto: Rueda Villaverde

Los bancos se frotaban las manos hace apenas unas semanas tras el fallo del Tribunal Supremo en el que sentaba jurisprudencia sobre los casos concretos en los que los tribunales podían considerar usura los contratos suscritos por las llamadas tarjetas revolving. Consideraban que la sentencia iba a motivar un aluvión de desestimaciones y que las reclamaciones, por tanto, se iban a frenar en seco. Sin embargo hay juzgados que siguen dando la razón a los clientes que demandan a las entidades. En Burgos, el despacho Martín Saiz Abogados ha conseguido que Primera Instancia 2 y posteriormente la Audiencia Provincial den la razón a una burgalesa a la que no solo no va a tener que devolver los 9.000 euros que la pedían de intereses, sino que percibirá una indemnización de 5.000. 

La tarjeta revolving aporta un crédito de pago que el usuario debe devolver con intereses. El problema es que en la gran mayoría de los casos superan el 20%, lo que motivó una cascada de demandas al considerar que podría suponer usura. Tras un primer fallo del Supremo en 2020 que fijaba los criterios para dar la razón a buena parte de adquisidores, los tribunales siguieron sin tener claro en qué porcentaje debía situarse los márgenes para considerar abusivos los préstamos de este servicio. Hace un par de semanas, una segunda sentencia dictaminó que al menos debía superar en seis puntos porcentuales el precio normal de este tipo de créditos. Dejaba fuera, además, todos aquellos contratos suscritos antes de 2010. 

Pues bien, una burgalesa acudió a los juzgados al considerar que una tarjeta revolving adquirida el 4 de noviembre de 2010 no se ajustaba a los parámetros marcados por el Alto Tribunal. En primera instancia, la jueza le dio la razón porque entendía que el contrato era «usurario» y declaró la «nulidad radical,  absoluta y originaria» del mismo. Hace unos días, la SecciónTercera de la Audiencia Provincial refrendó ese primer pronunciamiento. 

El magistrado ponente recuerda inicialmente que la ley establece como nulo «todo contrato en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente superior con las circunstancias del caso que resulte leonino». Y seguidamente hace referencia al reciente pronunciamiento delTribunal Supremo, que fija la usura cuando supera en seis puntos el Tipo Efectivo de DefiniciónRestringida (TEDR), que equivale al TAEsin comisiones. 

En el año 2010, cuando formalizó la demandante el contrato, según el Banco de España el TEDRmedio era del 19,32% para los contratos de tarjetas revolving. Es decir, que teniendo en cuenta la suma de los mencionados seis puntos para considerarlo usura, el interés del préstamo no debía superar el 25,62. En este caso, al pactarse en un 26,82 entiende el magistrado que se incurre en ese principio usurario. 

Así pues, desestima el recurso presentado por la entidad bancaria y confirma el pronunciamiento del tribunal de primera instancia, si bien sobre esta sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo, aunque dada la jurisprudencia sentada el 15 de febrero, sobre la que se basan ambos fallos, las posibilidades de prosperar parecen escasas.

Javier Martín, del despacho Martín Saiz Abogados, señala que este doble pronunciamiento desinfla el optimismo de la banca y supone un acicate para que los afectados sigan reclamando.