Trabajo multa a empresas sin protocolo contra el acoso sexual

I.E.
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Las sanciones son para las de más de 50 empleados, obligadas a tener Plan de Igualdad. Las pequeñas, por ahora, solo reciben requerimientos

Las empresas de más de 50 empleados están obligadas a contar con un plan de igualdad. - Foto: Valdivielso

La Confederación de Asociaciones Empresariales (FAE) de Burgos ha recordado a sus asociados que tienen la obligación, desde este año, de disponer de un protocolo contra el acoso sexual en sus centros de trabajo. Y deben contar con él todas las empresas, de cualquier tamaño, pues la ley no hace distinciones. De hecho, advierte la patronal burgalesa de que la Inspección de Trabajo ya ha iniciado una campaña para controlar este aspecto. A las que tienen más de 50 trabajadores y, por tanto, la obligación de tener un Plan de Igualdad, ya las está sancionando. A las más pequeñas por ahora solo les ha hecho el requerimiento para que pongan en marcha este procedimiento. 

Íñigo Llarena, vicesecretario de la FAE, explica que en virtud de la Ley de Igualdad y del Real Decreto 901/2020 se hace extensiva la obligación de contar con un protocolo contra el acoso sexual para todo tipo de empresas independientemente de su tamaño, obligando a que dispongan como mínimo de unas medidas para su prevención. En el primer trimestre del año la patronal ya envió a todas las firmas asociadas un modelo de protocolo que «les sirva» como base para tomar medidas cuando  en sus centros de trabajo se produzca una denuncia o una queja por un caso de esta naturaleza. «Se trata de disponer del procedimiento con anterioridad, para saber de qué manera actuar cuando tiene lugar un caso», explica.

La normativa obliga a que en el documento que elabore la empresa debe establecerse el procedimiento de actuación en caso de acoso sexual, por razón de sexo, identidad y orientación sexual. Además, se definirá el código de buenas prácticas, campañas de información y acciones formativas para prevenir el acoso en la empresa. Pero mucho ojo, que la Inspección no exige únicamente este documento, también revisa que se haya implantado convenientemente e informado a toda la plantilla. La difusión no debe limitarse a la firma de un recibí por parte del personal, es recomendable explicar dicho plan en una acción formativa de sensibilización. Igualmente, deberá incluirse información sobre los canales adecuados para formalizar una denuncia, que garanticen su confidencialidad y el plazo para resolver estas reclamaciones. 

Tolerancia cero. ¿Qué contenido debe incluir el protocolo de prevención del acoso? Una declaración de principios frente al acoso en la organización, en la que se establecerá la filosofía de tolerancia cero ante al acoso; un  listado de buenas prácticas para la plantilla, dejando constancia de las conductas no permitidas y aquellas que servirán para fomentar la igualdad en la empresa; información sobre qué es el acoso y los diferentes términos relacionados; cuál es el procedimiento para denunciar en la empresa en caso de acoso y cómo será el tratamiento posterior para dar respuesta a una denuncia (el procedimiento de denuncia comenzará siempre con la comunicación formal de la denuncia, que podrá realizarse por la persona afectada o por algún testigo y su valoración), que corresponderá a la Comisión de Acoso Sexual; cuáles serían las sanciones de tipo laboral ante este tipo de conductas y las sanciones que prevea el convenio colectivo. 

Llarena añade que muchos de estos protocolos «ya se están añadiendo a los convenios pactados en este último año».