Avalan el cese del jefe de la oficina de Caja Rural por acoso

P.C.P.
-

El extrabajador de la sucursal de Miranda, afiliado a UGT, obtiene la tercera resolución contraria a su demanda, en la que pedía 100.000 euros de indemnización por daños morales

Oficina de Caja Rural en la calle Estación de Miranda de Ebro. - Foto: A.B.

Tres sentencias han sido necesarias para zanjar el despido disciplinario del que fuera director de la oficina de Caja Rural en Miranda de Ebro entre 2017 y 2019, tras ser acusado de acoso laboral por sus subordinados, que llegaron incluso a grabar las conversaciones que mantenían con él en el puesto de trabajo. El Tribunal Supremo acaba de dictar una resolución en la que avala la decisión de la cooperativa bancaria y confirma que no vulneró ningún derecho fundamental.

El trabajador llegó a Miranda en marzo de 2017 por traslado desde la sucursal de Salas de los Infantes. Según consta en la sentencia, estaba en plantilla desde 1999 y cobraba 47.125,999 euros brutos, con categoría de director de oficina grupo II. Fue despedido el 30 de enero de 2019. ¿Qué pasó en ese tiempo?

El detonante público parece ser un comunicado que emitió la sección sindical de UGT en Caja Rural Burgos en el que denunciaba supuestas presiones a trabajadores para vender productos, sobre todo seguros, y cuestionaba el modelo de negocio supuestamente pretendido por la entidad. 

«Esta Sección Sindical rechaza todo intento de ensalzar modelos de empleados que ejercen su profesión de una forma cuasi delictiva y si ponemos el cuasi es porque, que sepamos, aún no nos ha denunciado ningún cliente. Lo triste es que esto lo sabemos todos, incluso los máximos responsables que ponen de ejemplo a estos ¿compañeros? Desde luego este tipo de empleado si no se detiene ante efectuar el timo de la estampita a los clientes más ilusos o más indefensos, tampoco se detiene ante faltar el respeto a sus compañeros, insultarles y someterles a un acoso insufrible», afirmaba en el comunicado del 15 de octubre de 2018.

Tras conocerlo, la cooperativa le remitió un correo electrónico en el que le recordaba «la guía del profesional de Cajaviva y la obligatoriedad de dar cumplimiento a la misma para hacer las cosas y conseguir los objetivos» fijados.

Dos meses después, tres trabajadores de la oficina de Miranda remitieron un escrito a la empresa para denunciar una situación de supuesto acoso laboral, ejercida por el responsable de la oficina, «que va extendiendo» entre el resto de la plantilla comentarios «sobre el menosprecio hacia nuestras capacidades profesionales, aptitudes en nuestra labor y sobre todo comentarios directos sobre intenciones claras de persecución e intento de despidos».

Aseguraban en esa denuncia que «esta situación provoca que el estado de salud de todos los componentes de la plantilla se haya resentido significativamente, llegando varios miembros de la misma a tener que requerir ayuda profesional para poder afrontarla» y llegaban a alertar de que algunos clientes ya se habían percatado de lo que ocurría, «según nos han trasladado algunos de los de más peso de la zona», apostillaban.

Como prueba de lo relatado en este escrito, uno de los trabajadores entregó a la empresa grabaciones con las conversaciones mantenidas con el director dentro de la oficina, que se incorporaron a los argumentos de la carta de despido.

En paralelo, el entonces director estaba sometido a «tratamiento por un trastorno adaptativo con ansiedad por problemas en el trabajo» desde agosto de 2017, según alegó en la demanda presentada tras recibir la carta de despido disciplinario el 30 de enero de 2019, tras concluir el expediente abierto como consecuencia de la denuncia de los trabajadores.

El acto de conciliación terminó sin acuerdo y el extrabajador acudió a los tribunales, en los que pedía 100.000 euros en concepto de daños morales y la readmisión, o subsidiariamente el despido improcedente. El Juzgado de lo Social número 1 desestimó  sus argumentos y declaró procedente el despido realizado por Caja Rural. En esa resolución descartó «la concurrencia de hechos que puedan considerarse indicios de discriminación» hacia el despedido y consideró por contra que fue «la buena valoración del trabajador la que indujo a la Caja a nombrarle (en 2017) director de la oficina». En concordancia con esa resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechaza que se haya vulnerado su derecho a la dignidad personal e integridad moral y honor, porque no aporta «la más mínima prueba» que refrende su versión.