18 años de cárcel al osteópata de Merindades

A.C.
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Los magistrados afirman que los «tocamientos o manipulaciones, que llegaron incluso a introducciones de dedos en las vaginas» en dos casos, constituyen un «ataque a la libertad sexual» de las diez víctimas

El osteópata, con consulta en Quintana de Valdivielso, durante una de las sesiones del juicio en la Audiencia. - Foto: Miguel Ángel Valdivielso

Los magistrados de la Audiencia Provincial han condenado a 18 años de prisión al osteópata Evaristo Patricio Jaramillo por dos delitos de abuso sexual con introducción de miembros por vía vaginal y ocho más solo de abuso sexual sobre otras tantas mujeres, todas ellas vecinas o visitantes asiduas de las Merindades, por los hechos ocurridos entre 2016 y diciembre de 2019, la mayoría de las veces en la consulta que tenía en Quintana de Valdivielso. En su sentencia afirman que los «tocamientos o manipulaciones que llegaron incluso a introducciones de dedos en las vaginas» de dos denunciantes, «tienen un claro componente sexual» y constituyen «un ataque a la libertad sexual de las víctimas».

Las penas impuestas al osteópata son de seis años por cada uno de los delitos de abusos sexuales más graves y dos años por cada uno de los ocho delitos de abuso sexual restantes. En todos los casos, la sentencia advierte que «siendo la pena mínima igual y la máxima superior en la reforma -del Código Penal-, este tribunal opta por la aplicación en beneficio del reo, de la legislación anterior a la reforma», es decir, la anterior a la ley del 'solo sí es sí'.

La suma de estas penas alcanzaría los 28 años, pero aplican lo dispuesto en el Código Penal que establece para cualquier tipo de delito que «el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave», en este caso de 6 años, que multiplicados por tres equivalen a los 18 impuestos.

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