Miranda pagó de más a los jefes de negociado en contra del TSJ

P.C.P. / Miranda
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El Tribunal vuelve a dar la razón a la Junta de Castilla y León y obliga a Miranda a recuperar la subida del complemento que les abonó «indebidamente», cerca de 3.400 euros anuales

El Ayuntamiento incorporó este miércoles a seis nuevos agentes de la Policía Local, que tomaron posesión en el salón de plenos municipal. - Foto: @vivirmiranda

El Ayuntamiento de Miranda de Ebro pagó de más a todos los jefes de negociado, excepto al del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) durante un año y medio, después de que una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anulase ese incremento salarial, cercano a los 3.400 euros anuales por funcionario, por haberse realizado sin una valoración de los puestos de trabajo que motivase la subida. El TSJ considera que el Consistorio ha mantenido «una actuación contraria al pronunciamiento de la sentencia que se ejecuta, y por ende dictada con la finalidad de eludir su cumplimiento» y le obliga a recuperar el dinero abonado de más.

La Junta de Castilla y León, que ganó el pleito, ha tenido que recurrir de nuevo a los tribunales en ejecución de sentencia por entender que el Consistorio no había cumplido con lo establecido en la misma, como así ha dictaminado también ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ.

Un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro de 23 de mayo de 2019 decidió «modificar los complementos específicos» de las Jefaturas de Negociado, incluida la de Aguas, de la Relación de Puestos de Trabajo del Consistorio para equipararlos al del Jefe de Negociado del SAC, de manera que pasaron de 12.445,50 euros anuales a 15.827,84, esto es, 3.382,34 euros más cada uno.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos estimó el recurso de la Junta de Castilla y León contra ese acuerdo de Pleno, porque se procedió a dicha aprobación «sin que mediara esa previa valoración que es preceptiva y esencial, en cuanto a la misma contiene los elementos objetivos necesarios para decidir (1) si procede asignar al puesto de trabajo un complemento específico y (2) de ser así, determinar la cuantía de ese complemento atendiendo, en este caso, a la que ya tiene asignada», detallaba la resolución de primera instancia, confirmada posteriormente en segunda instancia al rechazarse el recurso municipal.

Para dar cumplimiento a la misma, el Pleno acordó en diciembre de 2021 dejar sin efecto, desde la nómina del mes de enero de 2022, el citado incremento del complemento específico, por lo que la sentencia se aplicó a partir de la nómina de enero de 2022. Pero ¿qué pasa con las cantidades cobradas entre el 23 de mayo de 2019 y diciembre de 2021?

La Administración regional sostiene que la resolución judicial deja sin efecto la subida desde que se aprobó, en mayo de 2019, mientras que el Ayuntamiento mirandés y los 10 afectados consideran que la decisión judicial solo se puede aplicar desde que el Pleno acordó dejarla sin efecto, en diciembre de 2021, y que no tiene eficacia anterior. Por otro lado, alegan que se verían involucrados terceros de buena fe, que resultarán «perjudicados con carácter retroactivo en su patrimonio», sin que la resolución judicial contenga esta expresa condena hacia esos trabajadores, apunta en su recurso.

El juzgado consideró que el Ayuntamiento había cumplido correctamente la sentencia, pero el TSJ le enmienda y asegura que no ejecuta debidamente lo acordado, «al permitir el percibo de unas cantidades derivadas de la irregular modificación del complemento específico hasta el mes de diciembre de 2021», ya que esas retribuciones se han materializado en las nóminas correspondientes, que no olvidemos constituyen actos administrativos independientes y con sustantividad propia, y que por tanto se ven afectados por las consecuencias de esa anulación determinada en la primera sentencia, puesto que se derivan de ese acuerdo anulado (el de mayo de 2019).

Asimismo, subraya el TSJ que «no pueden tenerse en consideración en fase de ejecución los derechos que se dicen adquiridos de buena fe por parte de los que percibieron tales retribuciones», los funcionarios, por cuanto estas llegan al aumentar «indebidamente» las cuantías del complemento específico sin la preceptiva valoración de puestos de trabajo, concluye la sentencia, que se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.