El Supremo da esperanzas a los vecinos de Torre de Miranda

P.C.P.
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Tendrá que decidir si la comunidad de propietarios estaba o no legitimada para iniciar el pleito contra el Ayuntamiento por la expropiación de su suelo para abrir un nuevo acceso

Parque Antonio Machado, con la Torre de Miranda al fondo. - Foto: Alberto Rodrigo

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación de Torre de Miranda contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que consideró que la comunidad de propietarios de garajes no estaba legitimada para ejercer las acciones legales contra el Ayuntamiento y su decisión de expropiarle unos terrenos. El auto alimenta las esperanzas de los vecinos, puesto  que en él se da cuenta de una situación similar que se resolvió jurídicamente a favor de otra comunidad que reclamó, si bien con diferencias que aconsejan «un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión litigiosa a fin de reafirmar, reforzar o clarificar el anterior», subraya la magistrada Ángeles Huet en su resolución.

Aunque tanto el proyecto como la oposición vecinal se conocen desde mucho antes, el pleito se articula en torno a la decisión adoptada en junio de 2019 por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, que aprobó el proyecto de expropiación de los terrenos para abrir una nueva entrada al complejo residencial por la calle Recoletas. El equipo de gobierno socialista se basó en la petición de los dueños de unos garajes ubicados en calle La Estación y en criterios de seguridad vial, al defender que evitaría el tráfico por el parque Antonio Machado. 

Los vecinos de Torre de Miranda recurrieron y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos les dio en primera instancia la razón y anuló los acuerdos de la corporación. Esa sentencia inicial distingue entre dotación urbanística pública y el uso público de un espacio privado. En este punto, de acuerdo a la calificación que tiene el suelo de Torre de Miranda en el PGOU, afirma que «se pretende utilizar la expropiación para un fin distinto del asignado en la normativa urbanística y por tanto no está amparada por el efecto de interés social», dictaminó el juzgado, que condenó en costas al Ayuntamiento.

Pero este acudió a la Sala de lo Contencioso del TSJ con sede en Burgos, que rechazó el recurso del complejo residencial sin entrar en el fondo legal de la cuestión. Resolvió que la comunidad de propietarios de garajes no estaba legitimada para llevar al Ayuntamiento a los tribunales por entender que «el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios (2018) es previo a la aprobación del proyecto de expropiación (2019), y de dicho acuerdo además solo se deduce el nombramiento de abogados para la defensa de los intereses de la Comunidad, no para el ejercicio de acciones» legales. 

En la primera sentencia, el magistrado consideró que sí estaba legitimada, porque «el acuerdo de la Junta de la Comunidad de Propietarios, de 20 de febrero de 2018, aunque no decide expresamente el ejercicio de acciones judiciales, evidencia sin embargo un conocimiento de dicha comunidad respecto de la actuación expropiatoria que proyectaba realizar el Ayuntamiento y su disconformidad o desacuerdo con ella».

Esta contradicción entre una sentencia y otra es la que ahora tiene que resolver el Tribunal Supremo, que circunscribe el ámbito del recurso de casación a «determinar si, rechazada motivadamente por el órgano judicial de primera instancia la causa de inadmisión del recurso opuesta por el demandado, relativa a la falta de legitimación de una comunidad de propietarios por la falta de acreditación del acuerdo de la misma que decida la interposición del recurso, puede el órgano judicial de segunda instancia apreciar la concurrencia de esa misma causa de inadmisión del recurso sin, en todo caso, requerir previamente a la parte demandante para que subsane el defecto procesal considerado», dice.

En la sentencia que dictó el Supremo en 2015 y que ahora invocan los vecinos, se establece que a las comunidades de propietarios no les es exigible la acreditación que sí se exige para los entes con personalidad jurídica y que, además, en el caso que se juzga (una subvención de una rehabilitación de edificios en Cataluña) «es indudable que la comunidad de propietarios conocía la existencia del litigio entablado, debiendo entenderse que el proceso se seguía con su aquiescencia, expresada siquiera de forma tácita o implícita».