El Tribunal Supremo sí rebaja el impuesto de sucesiones

G. ARCE
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Dos sentencias en torno al concepto de 'ajuar doméstico' pueden llevar a revisar y devolver lo tributado en una parte de las 17.000 declaraciones tramitadas en Burgos en los últimos 4 años

Interior de la Delegación de la Agencia Tributaria en Burgos - Foto: Alberto Rodrigo

Para muchos, sugiere un término ya en desuso, propio de otros tiempos de alacenas de manteles bordados y cuberterías de plata, pero el ajuar doméstico supone un 3% del valor total de las herencias que tributan el Impuesto de Sucesiones, un montante económico importante que ha sido matizado y corregido por dos recientes sentencias del Tribunal Supremo. Los fallos, lógicamente, sientan jurisprudencia, cambian la manera de tributar las sucesiones y permiten la devolución de los importes recogidos en las declaraciones de los últimos cuatro años.

Eso quiere decir que una parte -se estima, en principio, que pequeña- de las 16.956 declaraciones de sucesiones despachadas en Burgos desde 2016 pueden ser objeto de corrección y devolución, y en los despachos de abogados esperan que este asunto cobre protagonismo en próximos meses, máxime cuando la promesa de la eliminación (bonificación del 99%) del impuesto de sucesiones y donaciones en Castilla y León ha quedado en suspenso ante la llegada de la crisis económica del coronavirus.

La mayoría de las herencias que se pagan en la región, en Burgos en particular, afectan a grandes patrimonios o son las del grupo 3, principalmente las que benefician a sobrinos o primos del fallecido, todas aquellas que no están sujetas la exención de 400.000 euros de la que actualmente gozan los familiares directos (hijos o cónyuges) a la hora de tributar.

El ajuar doméstico, explica Emiliano Rodríguez, director del Área Fiscal del despacho Valora ETL Global, son los bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o de uso personal (muebles, enseres, cuadros, etc). Hasta la fecha, se calculaba el valor de todos estos bienes, que suponían el 3% añadido de la base imponible del impuesto.

"Las sentencias vienen a decir que no se puede calcular el ajuar doméstico sobre todo lo que el fallecido tenía, estableciendo que deben quedar fuera del cómputo las acciones, participaciones societarias y patrimoniales, segundos inmuebles y tesorería (como fondos de inversión o cuentas corrientes)", explica el abogado.

En su fallo, el Supremo afirma que el ajuar doméstico "solo comprende una determinada clase de bienes y no un porcentaje de todos los que integran la herencia".

Para empresas familiares y grandes patrimonios la exclusión de estos activos del computo supondrá un ahorro importante a la hora de tramitar las herencias, ahorro que el Supremo extiende a los impuestos tributados en los últimos cuatro años.

"Se pueden pedir devoluciones. Hay que tomar como referencia la fecha del fallecimiento, que abre un periodo de seis meses para presentar la declaración y, a partir de ese momento, se abren cuatro años hasta la prescripción del impuesto", matiza Rodríguez.

Corrección. La sentencias pueden suponer una corrección importante en algunos impuestos. Un 3% de ajuar doméstico sobre un patrimonio total de 500.000 euros, por poner un ejemplo, son 15.000 euros que se suman al patrimonio total. En el caso de que los herederos sean sobrinos -no sujetos a las exenciones establecidas por la Junta de Castilla y León- y se les aplique un tipo del 10%, pues son 1.500 de euros de más que ahora pueden ser devueltos.

"Los importante ahora es analizar caso por caso de las herencias presentadas en los últimos cuatro años y que han salido a pagar para ver si se pueden revisar. Es seguro que en la mayoría de los casos la cantidad a pagar ahora será menor y que sean objeto de devolución".

Desde Valora ETL Global consideran que los fallos del Supremo pueden ser motivo de consultas y hay herencias susceptibles de reestudiarse. Entre las 17.000 tramitadas en los últimos cuatro años hay que prestar atención a las que benefician a familiares no directos, pues todas salen a pagar.

140 millones. El impuesto de sucesiones ha permitido una recaudación a la Junta de Castilla y León de 139,6 millones de euros en Burgos durante los últimos cuatro ejercicios fiscales. Hasta el pasado 14 de marzo, cuando se desató la alarma nacional, la intención de la Junta -recogida en el acuerdo de gobierno PP-Ciudadanos- era bonificar el 99% de este impuesto entre familiares directos (padres e hijos y entre cónyuges), promesa que ha quedado en suspenso cuando estaba a punto de pasar por el trámite parlamentario para su aprobación durante el presente ejercicio.

El tratamiento fiscal de este tributo en Castilla y León suponía una discriminación y una clara desventaja con respecto a comunidades vecinas como Madrid, donde el impuesto está bonificado desde hace varios años, lo que ha propiciado la fuga de contribuyentes de la región.

El horizonte ahora es muy diferente y, tal y como recogía recientemente el periódico Expansión, que informó sobre la publicación de estos fallos, se prevén subidas de impuestos para los grandes patrimonios.

En concreto, se baraja elevar un 1% el impuesto de patrimonio a partir de los 10 millones de euros y aplicar un 27% (4 puntos más) a los rendimientos máximos del ahorro. Asimismo, se han planteado subidas en el IRPF y en el impuesto de sociedades, entre otros.