Humienta conserva la gestión del agua potable

R.E. MAESTRO
-

El Juzgado de lo Contencioso 1 anula la decisión del Ayuntamiento de Revillarruz de asumir el saneamiento y abastecimiento, labores de las que se encarga la pedanía «desde hace mucho tiempo»

La junta vecinal de Humienta continuará prestando el servicio de agua y por tanto se acepta, en lo esencial, lo pretendido por la parte demandante. - Foto: Alberto Rodrigo

El Ayuntamiento de Revillarruz requirió al alcalde de la junta vecinal de Humienta, Gabriel Delgado, el material y la documentación relacionada con el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento para hacerse con la gestión de esos servicios de forma exclusiva. Sin embargo, la pedanía se había encargado de realizar siempre esta labor, por lo que llevó el tema a los tribunales y ahora el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 le ha dado la razón, al entender que debe conservar esas competencias que tenía.

La entidad local menor defendía que su Ayuntamiento no podía asumir, según pretendía, la gestión directa y exclusiva del servicio de agua y saneamiento al no existir ningún informe técnico que determine cómo se va a hacer y qué infraestructuras se van a utilizar. Era la pedanía quien llevaba prestando este servicio «desde hace mucho tiempo», algo que admitía el propio Ayuntamiento y entendía que lo ejercía por delegación. Además, a eso se añade que, en algunos casos, lo que se solicitaba afectaba directamente a bienes de dominio público que son inalienables.

Sin embargo, esto no supone que la forma en que la entidad local menor viene prestando el servicio se tenga que mantener por tiempo indefinido. Este modo de hacerlo puede finalizar, aunque para ello hay que adoptar los acuerdos oportunos iniciando el correspondiente procedimiento administrativo. Así, de no extinguirse esa prestación deberá formalizarse la misma con el objetivo de evitar la situación que se da actualmente.

Como se explica en el fallo, se acuerda estimar íntegramente lo pretendido por la parte demandante. Eso sí, sin condena en costas al entenderse que ha suscitado «dudas razonables de hecho y derecho» que han sido necesarias resolverse en la sentencia. De esta forma, se acepta, en lo esencial, lo alegado por la pedanía y deja sin efecto la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento demandado fechada el día 23 de diciembre de 2021, quedando así anulada por no ajustarse a la ordenación vigente. Aún se puede presentar un recurso de apelación.

Para llegar a la decisión final se exponen cuestiones tales como que Humienta ha gestionado el servicio sin que conste que en esa prestación haya habido intervenciones municipales y la propia entidad local menor se ha encargado de dotar y mantener la infraestructura, que incluye depósitos, tuberías, captaciones o bombas de impulsión. Pese a ello, no hay instrumento jurídico que lo ampare.

De la misma forma, tampoco está acreditado que el abastecimiento de agua al que se ha adherido y comprometido Revillarruz, al del Alfoz Sur de Burgos desde Cortes, incida directamente en un cambio a la hora de su gestión en el ámbito territorial. Y no se ha justificado que ese compromiso adquirido resulte incompatible con la prestación del servicio que viene realizando la entidad local menor.

Tampoco se ha podido probar en los acuerdos adoptados en los plenos ni en el contenido del expediente administrativo, resultando una cuestión «imprescindible» puesto que se trata de la «motivación exigible» para poner fin a una situación que se ha mantenido durante años y que han aceptado ambas partes. Así, no se refleja una previsión o estudio de la incidencia que tendría la finalización de la situación existente, puesto que los medios empleados y los costes económicos necesarios han corrido a cargo de la entidad local menor.

ARCHIVADO EN: Pedanía, Cortes, Burgos