La justicia exonera a Ibai Salas

EFE
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La Audiencia Nacional considera que el exciclista del Burgos BH no debe ser sancionado por presuntas irregularidades en su pasaporte biológico

Ibai Salas, exciclista del Burgos BH. - Foto: Alberto Rodrigo

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) contra la sentencia del juzgado central de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, que resolvió que el exciclista del Burgos BH Ibai Salas no debe ser sancionado por presuntas irregularidades en su pasaporte biológico.

Según informó este miércoles el portal especializado Iusport, la sentencia del 19 de enero afirma que la sanción al deportista no respetó el principio de presunción de inocencia y da la razón al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que en febrero de 2019 resolvió en contra de castigar a Ibai Salas.

Para la Audiencia Nacional, "el resultado adverso en el pasaporte biológico, como tal, por sí solo y conforme a la tipificación infractora en el momento que ocurrieron los hechos no determina la comisión de la infracción, sino la probabilidad del consumo de una sustancia prohibida que debe ser determinada".

La AMA acudió a la Audiencia Nacional después de que el citado juzgado rechazara en octubre de 2020 una reclamación del organismo internacional contra la decisión del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de exculpar al deportista, sancionado en 2018 durante cuatro años por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSD) tras detectar irregularidades en su pasaporte biológico.

"Solo puede ser sancionada la persona, en este caso el deportista, que de manera indubitada haya cometido la infracción y la conducta tipificada; no respeta el principio de presunción de inocencia el acuerdo sancionador que descansa en un mayor o menor grado de posibilidad o probabilidad de que una infracción se haya cometido", indica la Audiencia Nacional.

Su sentencia mantiene que "tampoco fue respetuoso el acuerdo sancionador cuando acometió la tipificación de los hechos, puesto que no se describen cuáles fueron la sustancia o el método consumidos o prohibidos utilizados".

"Con esto bastaría para la desestimación del recurso de apelación, puesto que la resolución del TAD del que trae causa la sentencia que enjuiciamos, hizo una correcta valoración cuando anuló la sanción que la AEPSAD le impuso al señor Ibai Salas", añade.

El caso de Ibai Salas se inició en 2018 cuando la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSD) le impuso una sanción de cuatro años y una multa de 3.001 euros, después de detectar irregularidades en su pasaporte biológico.

Posteriormente el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) anuló el castigo y exoneró al deportista al considerar que el pasaporte biológico no era suficiente para concretar una sanción de dopaje.

Ante este pronunciamiento del TAD, la AMA presentó recurso tanto en la vía deportiva en el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) como en la justicia ordinaria española.

El TAS resolvió sancionar con cuatro años a Ibai Salas al concluir que los valores detectados en su pasaporte biológico, de enero a agosto de 2017, eran altamente anormales e indicaban una alta probabilidad de dopaje en época de competición, sin que el exciclista pudiera probar razones fisiológicas o patológicas que lo justificaran.

En octubre de 2020 la justicia española se pronunció de forma distinta al TAS y en contra de una sanción para el exciclista, ya que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 aseguró que un resultado adverso en el pasaporte biológico "no goza de presunción de veracidad" para ello.

La sentencia de este juzgado señaló entonces que la AMA pretende dar al pasaporte biológico un valor de prueba que "vulneraría el derecho fundamental a la presunción de inocencia, que ha de regir en el procedimiento administrativo sancionador" y lesiona el artículo 24 de la Constitución.